Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 8 de diciembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas130-133
Recopilación mensual n. 88, Marzo 2018
130
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de marzo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 8 de diciembre
de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Guillermo
Benito Palenciano Osa)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 3076/2018- ECLI: ES:TSJCLM:2018:3076
Temas Clave: autorización de vertidos; aguas residuales; condicionantes
Resumen:
A 22 de agosto de 2016 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT en
lo sucesivo), dictó resolución revocatoria de la autorización para efectuar un vertido de
aguas residuales, procedentes de la aglomeración urbana de Sonseca, al Arroyo Dehesa de
Villaverde, en el término municipal de Orgaz (Toledo), otorgada al Ayuntamiento de
Sonseca a 5 de diciembre de 1.996 y revisada a 9 de marzo de 2.006. La titular de la
autorización impugna la resolución por entender que su contenido es imposible y que la
CHT está vulnerando el principio de confianza legítima mediante su revocación.
La Sala reproduce la relación de acontecimientos descritos en la resolución impugnada,
donde se manifiesta que las inspecciones realizadas por la CHT permitieron constatar, de
una parte, que las instalaciones de depuración no alcanzaban “los rendimientos necesarios
para cumplir los valores límite de emisión fijados en la condición 111. 2 de la autorización
vigente de fecha 9 de marzo de 2006”, y de otra, el incumplimiento por parte del
Ayuntamiento de varias condiciones de la autorización de vertidos.
El Tribunal alude una serie de requerimientos y notificaciones acaecidas en el año 2016,
como un requerimiento a la titular para que adecuase el vertido a las condiciones
establecidas en la autorización, emplazándola a remitir un informe que recogiera las
actuaciones realizadas, más un certificado que acreditase el cumplimiento de los valores
límites de emisión. Asimismo, le solicitó el proyecto técnico de la EDAR a efectos de
instalar un sistema que permitiera la reducción de los nutrientes presentes en el vertido
final, so pena de revocación de la autorización, tal y como dispone el artículo 264.1 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril (RDPH). La actora contestó por escrito sin dar respuesta a lo requerido, por lo que
se le solicitó de nuevo esta información en otras dos ocasiones. Una vez transcurridos los
plazos concedidos para acreditar el correcto funcionamiento de las instalaciones de
depuración y evacuación, el cumplimiento de los valores límites de emisión y la dotación de
la EDAR del sistema de reducción de nutrientes en el vertido final, se comunicó a la titular
la revocación de la autorización de vertido, que no presentó alegaciones a aquellos efectos.

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