Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas198-200
Recopilación mensual n. 87, Febrero 2019
198
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de febrero de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de
octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3848/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:3848
Temas Clave: Aguas subterráneas; Concesiones; Riego; Viñedos; Plan Hidrológico;
Demarcación Hidrográfica del Duero
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo planteado por la entidad mercantil
Bodega de Sarriá, S.A. frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero
(CHD) de 9 de marzo de 2017, que denegó la concesión del aprovechamiento de aguas
subterráneas solicitada por la recurrente con destino a riego de viñedo por goteo en una
superficie 153,6121 ha en el término municipal de Rueda (Valladolid) y con un volumen
máximo anual de 71.998,30 m3. Se amplía el recurso formulado a la resolución de la
Confederación Hidrográfica de 7 de noviembre de 2017, desestimatoria del recurso de
reposición interpuesto contra la anterior.
La recurrente pretende que se anulen esas resoluciones y que se declare su derecho a la
concesión solicitada. Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso planteado.
Es necesario clarificar que el aprovechamiento de aguas subterráneas figuraba inscrito en el
Catálogo de Aguas Privadas de la CHD con un volumen máximo anual de 72.000 m3 y
para una superficie regable de 12 ha. Es decir, que manteniendo el volumen anual, lo que
en realidad pretende ahora la recurrente, es ampliar la superficie de riego de 12 a 153,61
hectáreas.
La causa principal por la que la Administración denegó esta solicitud fue el informe obrante
en el expediente administrativo emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la
CHD de 20 de mayo de 2016. Si bien consideró que tanto la ampliación del riego a otras
parcelas, el cambio de tipo de cultivo y las dos captaciones nuevas, manteniendo el
volumen anual concedido de 72.000 m3, no suponía un incremento del índice de
explotación de la masa de agua, sin embargo, concluyó, que el volumen anual de 71.998,27
m3 solicitado resultaba incompatible con el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Duero (PHD), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8
de enero, porque el riego solicitado de 153,61 ha de cultivos leñosos incumplía el artículo
35.1.e ) de ese Plan Hidrológico.
Asimismo, en la resolución de la CHD de 7 de noviembre de 2017 que desestimó el
recurso de reposición interpuesto por la recurrente, se aludió al nuevo informe de la
Oficina de Planificación Hidrológica, emitido el 26 de septiembre de 2017, en el que se

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