Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Adriana Cid Perrino)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas195-197
www.actualidadjuridicaambiental.com
195
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de febrero de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de
octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3834/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:3834
Temas Clave: Calidad del aire; Planes; Valores; Ozono
Resumen:
La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León formula recurso contencioso-
administrativo frente la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada
interpuesto frente a la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León de su solicitud de 22 de enero de 2016, cuya
finalidad era que se adoptaran los Planes de Mejora de Calidad del Aire previstos en el
artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el artículo 24.1 del Real Decreto
102/2011, de 28 de enero; para las zonas y aglomeraciones afectadas: Salamanca, Duero
Norte, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Soria y Demanda, Sur y Este de Castilla y
León y Valladolid.
La pretensión principal de la Federación recurrente es que se declare la obligación que tiene
la Junta de Castilla y León de elaborar y aprobar los preceptivos Planes de Calidad del Aire
de manera urgente. En primer lugar, se basa en los datos sobre incumplimientos de los
valores objetivos para la protección de la salud humana y la vegetación, registrados en la
Red de Control de la Calidad del Aire de la Junta de Castilla y León desde el año 2012 hasta
el año 2015, en la que se especifican para cada anualidad las zonas que han superado los
citados valores. En segundo lugar, alega el incumplimiento por parte de la Administración
Autonómica de la normativa aplicable, máxime cuando tiene el deber de elaborar los
citados Planes.
Con carácter previo, la Sala descarta las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por
la Administración demandada referidas a la falta de acreditación de los requisitos para el
ejercicio de acciones por las personas jurídicas y a la desviación procesal.
Los hitos fundamentales que tiene en cuenta la Sala para estimar el recurso planteado son
precisamente los informes obrantes en el expediente administrativo elaborados a instancia
del Jefe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, que recogen las zonas
donde se han superado los valores objetivos relativos al ozono troposférico determinados
en el apartado H del Anexo 1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la
mejora de la calidad del aire. En ellos se reflejan valores altos de ozono en prácticamente
todo el territorio de Castilla y León, incluso donde no existen emisiones significativas de los

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