Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de septiembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Pedro Marcelino Rodríguez Rosales)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas191-194
www.actualidadjuridicaambiental.com
191
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de febrero de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de septiembre de
2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Pedro Marcelino
Rodríguez Rosales)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 11563/2018 ECLI:ES:TSJAND:2018:11563
Temas Clave: Clasificación de suelos; Dominio público hidráulico; Evaluación ambiental;
Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
Por una asociación ecologista se interpone recurso contencioso-administrativo contra dos
resoluciones de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Sevilla de 16 de diciembre de 2014 y de 9 de febrero de 2015, a través de las cuales se
aprueba definitiva y parcialmente la Innovación 34 de la Adaptación Parcial a la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía, categoría de suelo no urbanizable (protección
específica cauce de aguas y de protección agrícola) del municipio de Arahal (Sevilla).
Según se desprende de la sentencia, a través de estas resoluciones se estaba modificando el
suelo no urbanizable de especial protección del municipio, parte del cual pasaba a
considerarse suelo no urbanizable genérico.
Hay que tener en cuenta que, según consta en el Fundamento de Derecho Segundo, en las
Normas Subsidiarias de Arahal de 1994, existía un régimen de protección de cauces muy
por encima del exigido en la normativa de aguas, con una extensión de entre 400 y 500
metros desde los márgenes de los cauces existentes, según constaba en los planos. No
obstante, un precepto de las Normas Subsidiarias sí que nombraba la legislación de aguas.
En cambio, con las normas aprobadas a través de las resoluciones recurridas, se limitaba la
superficie protegida a los 5 metros de servidumbre y 100 metros de limitaciones que se
recoge en Ley de Aguas, contradiciendo a las Normas Subsidiarias aprobadas en 1994, al
reducir la superficie y el grado de protección de una parte del suelo no urbanizable especial.
A fin de poner sobre la mesa todos los datos fácticos acerca del planeamiento municipal
objeto de controversia, es preciso indicar que en 2009 se aprobó una adaptación a la ley
urbanística autonómica de 2002. En esta adaptación constaba el suelo de protección de
cauce aunque desaparecían los planos. A juicio del Tribunal, la protección de este suelo no
urbanizable especial seguiría vigente en los mismos términos que en 1994, atendiendo a la
naturaleza jurídica de dicha adaptación, por cuanto la Ley urbanística autonómica vetaba la

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