Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González-Lamuño Romay)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas183-185
www.actualidadjuridicaambiental.com
183
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de enero de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de octubre de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González-
Lamuño Romay)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AS 3346/2018 ECLI:ES:TSJAS:2018:3346
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Procedimiento
sancionador; Vertidos
Resumen:
Por una mercantil se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de
19 de septiembre de 2017, del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, a través de la cual se
desestimaba el recurso de reposición contra la anterior Resolución de fecha 24 de julio de
2017 por la que se imponía una sanción consistente en multa económica de 90.001 euros
por la comisión de una infracción grave a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrados de la Contaminación. Según parece, la infracción traía causa de unos
vertidos al dominio público marítimo-terrestre en colector que habían superado el valor
límite fijado en la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que sustentaba la actividad del
recurrente.
Entre los argumentos de la recurrente se encuentra la vulneración del artículo 24 de la
Constitución, en relación al derecho a no declarar contra sí mismo que se reconoce en este
precepto. En concreto el recurso hace referencia a que la sanción venía impuesta teniendo
en cuenta las mediciones de vertido facilitadas por la mercantil sancionada, en
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la AAI.
Al respecto la Sala analiza esta obligación de facilitar información a la Administración en
virtud de la AAI, a fin de que la Administración pueda verificar si se cumplen o no los
criterios de calidad de los vertidos. Concluyendo que no existe propiamente una
autoinculpación y, en consecuencia, desestima el recurso contencioso-administrativo,
siguiendo doctrina anterior de la misma Sala.
Destacamos los siguientes extractos:
“Planteada en tales términos la presente controversia jurisdiccional, y habiéndose alegado
por la actora la existencia de un defecto formal, consistente en la indefensión producida,
vulnerándose el art 24 de la Constitución, en relación con el principio de derecho
comunitario de "no declarar contra sí mismo", será necesario su examen previo, antes de
entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada; tal argumentación parte de ser el

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