Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas140-144
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
140
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de julio de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez
Laplaza)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CAT 7136/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:7136
Temas Clave: planeamiento urbanístico; usos del suelo; explotación ganadera; urbanismo
Resumen:
El 2 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lérida dictó
sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por un
particular contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Naut
Aran, de 28 de noviembre de 2013, de concesión de licencia de actividad a otro particular
para una explotación de vacas de carne sita en Arties. La entonces recurrente interpuso el
recurso de apelación que da origen al presente pronunciamiento. De una parte, pretende la
nulidad de la resolución impugnada y de todas las que ella traen causa, solicitando el cese de
la actividad, y en su caso, el precinto y las medidas pertinentes para evitar el desarrollo y
efectos de la referida actividad. De otra, solicita indirectamente que se declare nulo el
artículo 80.m) de las Normas Subsidiarias (NNSS) del Planeamiento de Naut Aran, por
permitir el uso ganadero en régimen de explotación familiar.
La apelante manifiesta las siguientes consideraciones: i) la actividad se lleva a cabo de forma
clandestina por carecer de licencia de actividad ambiental; ii) el transcurso del tiempo, la
tolerancia municipal o el pago de tributos no pueden suponer un acto tácito de
otorgamiento de licencia, tal y como establece la doctrina jurisprudencial; iii) se pretende la
legalización de la actividad, no su ampliación; iv) no cabe legalizar una actividad clandestina
en tanto se vulnere la normativa vigente al tiempo de la solicitud de su legalización; v) alega
una vulneración del artículo 36 de la Ley de Sanidad Animal; vi) la aplicación permisiva del
RAMINP no justifica que el impacto ambiental de la actividad se entienda insignificante o
su compatibilidad con el suelo urbano; vii) se vulnera el régimen de distancias
contempladas en el Decret 136/2009; viii) se insta la legalización de una granja en suelo
urbano, supuestamente amparada por el artículo 80.m) de las NNSS del planeamiento
urbanístico; ix) la implantación en el casco urbano de la granja no está justificada, siendo
una actividad incompatible con aquella clase de suelo; x) se conculcan los derechos
constitucionales a la salud, el medio ambiente y a una vivienda digna.
La estrategia de las apeladas es hacer pasar la solicitud de legalización que conduce a la
licencia recurrida por un cambio de titularidad de la actividad. Sin embargo, la Sala
interpreta que lo impugnado en el supuesto de autos es el acto administrativo de resolución
de la solicitud de legalización de la actividad ganadera, de 26 de octubre de 2005, que
carecía de título habilitante, siendo por ello una actividad clandestina. La antedicha solicitud
de legalización decía ampararse en el régimen de comunicación ambiental previsto en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR