Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas127-139
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de
abril de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Desamparados Iruela Jiménez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CV 1615/2018 - ECLI:ES:TSJCV:2018:1615
Temas Clave: Actuación Territorial Estratégica; Planificación; Impacto Ambiental;
Espacios protegidos
Resumen:
Las entidades Colla Ecologista La Carrasca y Salvem l'aquïfer del Molinar impugnaron la
Resolución aprobatoria del Plan de Actuación Territorial Estratégica (ATE), denominada
Alcoinnova Proyecto Industrial y Tecnológico, de 7 de julio de 2014. En el supuesto de
autos, han sido partes codemandadas la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente y la empresa La Española Alimentaria Alcoyana S.A.
La Sala admite como hechos no controvertidos la creación de un parque tecnológico
empresarial, en 8 parcelas, que abarca 469.261,16 m2. De los que 132.728,25 m2 son suelo
forestal calificado como Parque Natural y 974,64 m2 conforman una vía pecuaria, siendo el
sector único del total de la actuación de 335.557,57 m2.
El ámbito de la Actuación Territorial Estratégica estaba clasificado en el PGOU de Alcoy
como suelo no urbanizable de protección forestal y paisajística. El proyecto impugnado es
una iniciativa particular cuyo objetivo es acometer un conjunto industrial en terrenos sitos
en Alcoy, proyecto que se transformó, en virtud de la Ley 1/2012, en una ATE.
En primer lugar, la Administración demandada alega falta de legitimidad de las recurrentes,
cuestión que desestima la Sala. Por remisión a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, la acción popular puede ejercerse sin necesidad de
acreditar un interés directo contra el plan de actuación territorial estratégica. Precisa, que las
recurrentes están legitimadas para esgrimir los aspectos medioambientales justificativos de
su pretensión, de conformidad con el artículo 23.2 de la citada ley, dando cumplimiento a
los requisitos procesales que se exigen en sus apartados a, b y c.
La Española Alimentaria Alcoyana S.A., promotora de la ATE y titular de los terrenos,
obtiene su reclasificación mediante la citada actuación como urbanizables. En concreto,
328.185,11 m2 de suelo protegido de la Red Natura 2000, integrado en el área ZEPA y
ZEC, Serres de Mariola y el Carrascar de la Font Roja. Estos terrenos se incluyen en la
zona IV, de agricultura sostenible del Valle de la Canal, del PORN del Parque Natural del
Carrascal de la Font Roja. Esta actuación se tradujo en la modificación del PGOU de
Alcoy, que clasificaba dichos terrenos como suelo no urbanizable de protección forestal y

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