Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas121-126
www.actualidadjuridicaambiental.com
121
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de julio de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez
Laplaza)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Temas Clave: instalación fotovoltaica; licencias de obra
Resumen:
A 8 de abril de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona
dictó sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo formulado contra la
Resolución del Alcalde de Les Masies de Roda, de 11 de julio de 2011. Dicha resolución
requería al apelado que paralizase las obras desarrolladas en su propiedad “Más Casa del
Mig” por no haberse formalizado, de un lado, los trámites previos de solicitud de licencia
municipal, y de otro, la solicitud, en el plazo de dos meses, de la licencia de obras. Se
advierte de la eventual instrucción del correspondiente expediente sancionador. La
sentencia apelada anula el acto impugnado, reconociendo el derecho del recurrente a ser
indemnizado como consecuencia de los perjuicios derivados de la orden de paralización,
tomando como base el daño emergente y el lucro cesante por la imposibilidad de efectuar
la instalación solar debido a la supresión de incentivos económicos establecida mediante
El fundamento jurídico segundo de la sentencia de autos se remite a la Resolución del
Alcalde de Les Masies de Roda, de 13 de julio de 2011, denegatoria de la solicitud de
licencia urbanística y permiso municipal ambiental para la construcción de una nave
almacén con una instalación fotovoltaica en la “Casa del Mig”. Frente a dicha resolución se
interpuso recurso contencioso administrativo, desestimado por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona. Ulteriormente, este
pronunciamiento fue recurrido en apelación, siendo este recurso desestimado a 23 de
diciembre de 2014. En este antecedente, la Sala analiza distintos informes obrantes en el
expediente administrativo y el proyecto sometido a autorización municipal, hallando en el
mismo los siguientes elementos sustantivos: un almacén agrícola, la producción de energía
eléctrica y la generación de agua caliente sanitaria mediante la transformación de energía,
que parece destinarse “a un mayor confort en el uso residencial”. Para ello, se solicitó la
correspondiente licencia especial por razón de la materia, en suelo no urbanizable,
calificado de zona de interés agroganadero. La sentencia precisa que en circunstancias
como las del supuesto de autos, la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos
necesarios para solicitar el título administrativo recae sobre el peticionario. A aquel
supuesto le resultaba aplicable el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRLUC), el pronunciamiento

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