Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas179-183
www.actualidadjuridicaambiental.com
179
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de noviembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de junio de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi
Larizgoitia)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2189/2018 ECLI:ES:TSJPV:2018:2189
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Declaración de impacto ambiental;
Evaluación de impacto ambiental (EIA); Procedimiento administrativo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por parte de los ayuntamientos de
Oiartzun, Hernani y Usurbil, contra las Órdenes del Gobierno Vasco por las cuales se
desestimaban los recursos de alzada promovidos por dichas entidades locales contra la
Resolución de 11 de abril de 2016 de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno
Vasco por la que se modifica la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización
Ambiental Integrada (AAI) concedidas para el proyecto de valorización energética de
residuos en el término municipal de San Sebastián. Estas modificaciones atendían a una
reducción de las capacidades de tratamiento del proyecto, entre otras cuestiones. De hecho,
según se desprende de la lectura de la sentencia, lo único que se modificaba era la AAI, por
cuanto se entendía que no era necesaria la realización de una nueva evaluación ambiental
dadas las alteraciones planteadas.
Hay que tener en cuenta, con carácter previo, que estamos ante una de las autorizaciones
de la conocida como “Incineradora de San Sebastián”, que se trata de una instalación
ciertamente polémica en el ámbito de Guipúzcoa (en alguna ocasión ya hemos hecho
mención a recursos interpuestos contra este proyecto en esta REVISTA). Además, en el
iter procedimental de las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo esta obra,
así como en la contratación pública para su construcción, han existido cambios de gobierno
en la Diputación Foral de Guipúzcoa, con planteamientos bien distintos sobre la necesidad
de ejecución de una infraestructura de estas características. Estas cuestiones deben tenerse
en cuenta para entender el pronunciamiento judicial examinado, entre otras razones
porque, como puede comprobarse en el F. 3º de la sentencia, hubo incluso una renuncia a
la AAI inicial por parte de la Diputación Foral (a través de la empresa pública que
tramitaba el proyecto). Renuncia que fue retirada sólo unos meses después. Todo ello
desembocó, a modo de ejemplo, en el incumplimiento de los plazos previstos en la DIA,
aunque hubo solicitud de prórrogas de por medio.
En cualquier caso, centrándonos en el recurso interpuesto y tras desechar la Sala la falta de
legitimación de las entidades locales recurrentes, vamos a centrarnos en los principales
motivos para solicitar la nulidad de la modificación de la DIA y de la AAI:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR