Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 3 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas173-178
www.actualidadjuridicaambiental.com
173
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de noviembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 3 de mayo de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola
Castillón)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ BAL 450/2018 ECLI: ES:TSJBAL:2018:450
Temas Clave: Contaminación acústica; derecho a la inviolabilidad del domicilio,
indefensión; silencio administrativo
Resumen:
El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma desestimó el recurso contencioso-
administrativo interpuesto por dos particulares contra la inactividad del Consistorio de
Santa Eugenia, en relación con las medidas preventivas y sancionadoras previstas en el
ordenamiento jurídico para las actividades clandestinas y por el incumplimiento del régimen
de horarios y limitación de ruidos por un bar. Asimismo, se solicitó indemnización de
3.000€ por daños y perjuicios. La resolución fue recurrida en apelación por dichos
particulares, originando el procedimiento de autos. La sentencia apelada declaraba que el
bar contaba con las licencias preceptivas para el ejercicio de su actividad, en concreto,
licencia de apertura y funcionamiento de 2002 y permiso para la ocupación de vía pública
de 2015, otorgadas por el Ayuntamiento. El recurso contencioso fue desestimado por dos
razones principales. De una parte, la pericial aportada por los recurrentes no permitió
corroborar que la actividad abarcase conductas sancionables, no quedando constancia de
que se superaran el aforo o los decibelios de ruido permitidos. De otra, las mediciones
sonométricas que se aportaron y la testifical del policía local y de varios guardias civiles
concluyeron que no había inactividad administrativa no quedando probado que el bar
incumpliera la normativa de ruidos.
En el presente caso, los recurrentes apelantes son propietarios de una vivienda que linda
con un bar. Entienden que en el mismo se vienen realizando actividades clandestinas,
incumpliendo los horarios de cierre, el límite de aforo y los niveles de contaminación
acústica. A los anteriores efectos, solicitan que se condene al Ayuntamiento a adoptar en el
plazo de 2 meses las medidas preventivas y sancionadoras previstas en el ordenamiento
jurídico para el ejercicio de una actividad clandestina, se dicte medida cautelar de
suspensión de la actividad por aquellos incumplimientos y se les indemnice con 3000 €.
Los particulares apelan aquel pronunciamiento por entender que el juzgador erró en la
valoración de la prueba al afirmar que en el bar no se llevan a cabo actividades clandestinas
porque allí se oferta música en directo, teatro de barra con servicio de terraza de forma
habitual, días de baile y conciertos de música sin autorización o título habilitante. A efectos
de probar este extremo, adjuntan a la demanda publicidad de estos eventos. Entienden que

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