Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 14 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas145-149
www.actualidadjuridicaambiental.com
145
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de noviembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 14 de mayo de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona
Gómez-Acedo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ ICAN 1047/2018 ECLI:ES:TSJICAN:2018:1047
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Dominio público marítimo-terrestre;
Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación contra la desestimación del requerimiento efectuado por la Administración
General del Estado al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias de 29 de julio de 2014, a través del cual se aprobaba definitivamente
el Plan General de Ordenación supletorio de Yaiza (Lanzarote).
Previamente, conviene indicar que el Plan General supletorio era un instrumento previsto
en la Disposición transitoria tercera (apartado 6) de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la
que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del
Turismo de Canarias (según la redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo). En la
actualidad esta disposición está derogada.
En cualquier caso, la naturaleza jurídica de este Plan General supletorio sería similar a la del
Plan General de Ordenación Urbana, ya que se redactaba a fin de adaptar, una vez
transcurridos los plazos máximos contemplados, los planes generales de ordenación urbana
a las Directrices de Ordenación General, y en el cual se debía recoger el contenido
estructural del Plan General de Ordenación, así como la ordenación pormenorizada que
resultase necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos,
la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, etc.. Su carácter
supletorio vendría dado hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general
plenamente adaptado, promovido ya por el Ayuntamiento. Destacar, además, que la
tramitación de este instrumento supletorio era llevada a cabo por la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y no por la propia entidad local,
como es habitual.
Pues bien, el Abogado del Estado alude principalmente como motivo de impugnación a
que el Plan urbanístico es nulo por cuanto ha sido aprobado prescindiendo del informe
preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado (en concreto, de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR