Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Fonseca González)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas252-256
Recopilación mensual n. 83, Octubre 2018
252
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de octubre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de julio de 2018 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Fonseca González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AS 2329/2018 ECLI:ES:TSJAS:2018:2329
Temas Clave: Ayudas de Estado; Comunidades Autónomas; Fiscalidad ambiental;
Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales; Libertad de establecimiento; Libre
circulación; Libre prestación de servicios
Resumen:
Por la propiedad de un centro comercial ubicado en el Principado de Asturias se interpone
recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Hacienda y
Sector Público del Principado de Asturias de fecha 12 de junio de 2015, a través de la cual
se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución del
recurso de reposición presentado frente a la liquidación del Impuesto sobre Grandes
Establecimientos Comerciales -en adelante, IGEC- (ejercicio 2014).
Entre los motivos que se aluden por el recurrente en su pretensión anulatoria de la
liquidación del impuesto, me centro en el concerniente a que esta liquidación es nula
porque se ha practicado al amparo de una Ley que vulnera el principio europeo de libertad
de establecimiento y que constituye una ayuda de estado.
Al respecto de estos motivos, ha sido recurrente desde la implantación del IGEC (primero
en Cataluña en el año 2000 y más tarde en otras Comunidades Autónomas), la continua
puesta en cuestión de este tributo, tanto a la luz del derecho nacional como comunitario,
que ha culminado con sentencias del Tribunal Constitucional avalando su legalidad
197/2012, de 6 de noviembre; sentencia núm. 208/2012, de 14 de noviembre; sentencia
núm. 96/2013, de 23 de abril; sentencia núm. 200/2013, de 5 de diciembre; y sentencia
núm. 53/2014, de 10 de abril) y, finalmente, pronunciamientos del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (sentencias de 26 de abril de 2018, concernientes a las leyes del IGEC de
Cataluña, Aragón y Principado de Asturias), que juzgan conforme al derecho comunitario
el IGEC.
Pues bien, la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo, desechando todos los
motivos aducidos de contrario. En lo que se refiere a la vulneración del derecho a la
libertad de empresa y del régimen de ayudas de estado, la sentencia efectúa un análisis tanto
de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior de Justicia de
la Unión Europea, para confirmar que el IGEC es conforme con el ordenamiento nacional
y comunitario.

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