Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 7 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Prendes Valle)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas194-196
Recopilación mensual n. 83, Octubre 2018
194
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de octubre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 7 de mayo de
2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Prendes
Valle)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 1137/2018 ECLI:ES:TSJCLM:2018:1137
Temas Clave: Ayuntamientos; Bienestar animal
Resumen:
La asociación CIRCOS REUNIDOS interpone recurso contencioso-administrativo contra
la Ordenanza municipal de Talavera de la Reina relativa a la Protección de Animales
Domésticos y de Espectáculos Públicos y su Tenencia. En concreto, solicitan la anulación
del artículo 7.27 de la misma, en cuya virtud se prohíbe la instalación de circos con
animales de espectáculos públicos dentro del término municipal de esa localidad. Nótese
que la prohibición afecta a animales silvestres y domésticos.
En sustento de su pretensión anulatoria, aduce la asociación recurrente que tal prohibición
afecta a la libertad de empresa, a la libre circulación y al derecho al trabajo, vulnerando
además la Ordenanza otras normas de rango superior, como por ejemplo la Ley 10/2015,
de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. También cita diferentes normas nacionales
e internacionales que no prohíben el uso de animales en espectáculos circenses (Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos; Real Decreto 287/2002, que la desarrolla; Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte,
Experimentación y Sacrificio; Ley 8/2003, de 24 de Abril, de Sanidad Animal; Reglamento
CE 1739/2005, de 21 de Octubre; Directiva 91/628/CEE, de 19 de Noviembre; Tratado
de Washington, de 3 de Marzo de 1.973 -Convenio CITES-).
La representación del Ayuntamiento por su parte, aduce la legalidad de la Ordenanza,
efectuando una interpretación extensiva de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de
protección de los animales domésticos de Castilla La Mancha, así como la referencia a un
Informe municipal que justificaría la prohibición. Amén de que la Ley 7/2011, de 21 de
marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de
Castilla La Mancha, prohíbe los espectáculos que supongan un incumplimiento de la
normativa sobre protección de animales. Siendo además que, en la actualidad, existe un
anteproyecto de ley que prohibiría la utilización de animales de la fauna silvestre y salvaje
en circos.

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