Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas186-191
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
186
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de septiembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de
diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Carlos Altarriba Cano)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CV 7923/2017- ECLI: ES:TSJCV:2017:7923
Temas Clave: Restauración de la legalidad urbanística; planeamiento; plan de ordenación
de los recursos naturales; plan rector de uso y gestión
Resumen:
Un particular impugna la sentencia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra
la Resolución del Director General de Medio Natural, de 13 de septiembre de 2012,
mediante la que se acuerda la demolición de una vivienda construida en el término
municipal de Cullera sin la obtención de la autorización pertinente. La referida resolución
establecía que la construcción de la vivienda, sita en el ámbito territorial del Parque Natural
de l'Albufera, calificado como suelo de protección especial agrícola, vulneraba las
disposiciones del Decreto 71/1993 de creación del Parque Natural de l'Albufera y su plan
de ordenación de los recursos naturales.
El actor alega que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica por estar ante cosa
juzgada de carácter penal, lo que desmiente la Sala al afirmar que los hechos de estas
actuaciones fueron objeto de diligencias penales abiertas por el Juzgado de Instrucción
número cuatro de Sueca, en las que se dictó auto de sobreseimiento provisional el 28 de
julio de 2004 en aplicación del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Agrega
que está permitido abrir el procedimiento administrativo correspondiente, sea éste
sancionador o de restauración de la legalidad, dado que no nos encontramos ante cosa
juzgada de carácter penal pues no existe ninguna sentencia penal condenatoria que vincule
a la Administración ni limitación que pueda afectar a la misma de cara a la adopción de la
decisión correspondiente en relación a la ilegalidad de la edificación.
El particular afirma que se ha producido la caducidad del procedimiento de restauración de
la legalidad incoado. La Sala discrepa e infiere que el procedimiento de restauración de la
legalidad incoado no ha caducado, tal y como se deduce del expediente administrativo,
cuyo inicio lleva fecha de 28 de junio de 2012 (notificada el 23 de julio de 2012) y sobre el
que recayó resolución el 13 de septiembre de 2015 (con intentos de notificación el 17 de
septiembre de 2012 el 16 y 17 de octubre; lográndose finalmente el 18 de octubre de 2012).
Deduce que la primera notificación de 17 de septiembre ha de surtir efectos para negar la
caducidad del procedimiento dado que se practica en el mismo domicilio que la
notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de restauración. A los anteriores
efectos, cita la jurisprudencia del Alto Tribunal (STSS de 1 de diciembre de 2009 y de 28 de
mayo de 2008) que considera suficiente, en relación al cumplimiento de esta obligación de

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