Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección primera, Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas179-185
www.actualidadjuridicaambiental.com
179
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de septiembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de
noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección primera,
Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CV 7864/2017- ECLI:ES:TSJCV:2017:7864
Temas Clave: Contaminación acústica; Ruido; Tipificación de sanciones; Concepto
jurídico indeterminado; Competencia municipal
Resumen:
Mediante resolución sancionadora de un Concejal del Ayuntamiento de Valencia se impuso
a un particular una sanción de multa de 2.400,68 € por la comisión de una infracción
tipificada como grave en el artículo 65.2.p) de la Ordenanza municipal de Protección contra
la Contaminación Acústica. El hecho que dio lugar a la referida sanción fue el uso del
equipo de música de un vehículo a gran volumen y con las puertas abiertas en la zona de la
calle de la Ermita.
Esta sanción había sido previamente impugnada y anulada por entender la Juzgadora a quo
que el precepto controvertido era nulo porque suponía una vulneración del principio de
legalidad sancionadora al contener el elemento de apreciación subjetiva “volumen elevado”.
Añadía que una vez la sentencia fuera firme procedía plantear cuestión de ilegalidad en
relación a dicho artículo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
De una parte, el Ayuntamiento apelante adujo que el artículo 65.2.p) se ajustaba
plenamente al principio de legalidad y no vulneraba el principio de seguridad jurídica,
ajustándose la resolución sancionadora impugnada a derecho. De otra, el apelado se opone
a las pretensiones sostenidas por el apelante y razona que la sentencia recurrida se ajusta a
derecho.
La Sala considera oportuno desestimar el recurso de apelación y la confirmar la sentencia
apelada, compartiendo el razonamiento de la juzgadora a quo.
De conformidad con el artículo 139 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LBRL) en conexión con la normativa de la Ley valenciana 7/2002, de 3 de
diciembre, de Protección frente a la Contaminación Acústica, y la Ley Estatal 37/2003, de
17 de diciembre de Ruido, el Ayuntamiento apelante es competente para establecer
limitaciones o prohibiciones en relación al ruido procedente del funcionamiento de los
equipos de música de los vehículos, para tipificar como infracción el incumplimiento de
tales limitaciones o prohibiciones, así como para establecer las correspondientes sanciones
mediante ordenanza. No obstante, la potestad sancionadora de los Ayuntamientos tiene

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