Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Paz Hidalgo Bermejo)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas170-173
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
170
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de septiembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de junio de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Paz
Hidalgo Bermejo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CANT 171/2018 ECLI:ES:TSJCANT:2018:171
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento
urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Unos particulares interponen recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria de 15 de mayo
de 2015, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de Laredo.
Uno de los principales motivos que sustentan el recurso es el concerniente a que, tras la
primera de las informaciones públicas, se habían efectuado en el instrumento urbanístico
modificaciones sustanciales que demandaban la realización de un nuevo trámite de
información pública. En concreto, y debido al Informe de la administración autonómica
(en concreto, de la Dirección General de Urbanismo), se habían realizado algunos cambios
de gran entidad en el PGOU, como por ejemplo la alteración en la clasificación urbanística
de 481.000 metros cuadrados originariamente previstos como suelo urbano no consolidado
y que pasaban a ser considerados como suelo urbanizable delimitado.
Derivado de lo anterior, se alega también que las modificaciones sustanciales incidirían en
la valoración ambiental inicialmente realizada, teniendo en cuenta que se había evaluado en
atención a unas condiciones de clasificación de suelo que posteriormente habían cambiado
radicalmente.
Efectivamente, constata la Sala la realidad de estos cambios en la clasificación del suelo,
fundamentalmente referidos a la superficie de suelo modificada, casi medio millón de
metros cuadrados, entendiendo en consecuencia que se trataba de una modificación
sustancial en relación al plan sometido a información pública, lo que demandaría la
realización de nuevo de este importante trámite. Todo ello lo conecta con la circunstancia
de que la evaluación ambiental no había tomado en consideración el cambio de
clasificación entre suelo urbano no consolidado a suelo urbanizable delimitado de ese casi
medio millón de metros cuadrados. De este modo, identifica que, aunque similar, el
régimen jurídico de ambas clases de suelo no es idéntico, y por tal causa debió de efectuarse
un nuevo análisis ambiental que tuviese en cuenta los nuevos parámetros urbanísticos y su

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