Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 21 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas264-268
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
264
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 21 de febrero de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi
Larizgoitia)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 895/2018 ECLI:ES:TSJPV:2018:895
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación;
Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Una asociación vecinal interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del
Ayuntamiento de Elorrio de 25 de marzo de 2015, a través del cual se aprobaba
definitivamente el Plan Parcial del sector 7.1 Pulla-Azkarreta, destinado a la implantación
de un polígono industrial en dicha localidad. Ante el recurso y escrito de demanda, cabe
precisar en primer lugar que el propio ayuntamiento demandado se allanó a las
pretensiones anulatorias de los recurrentes, quedando únicamente como parte demandada
la mercantil SPRILUR, S. A., sociedad pública de promoción de suelo para actividades
económicas, promotora del plan parcial impugnado.
Fuente: Ayuntamiento de Elorrio, sin fines comerciales
Los principales motivos que se alegan a fin de sustentar la petición de nulidad del plan
parcial son los siguientes:
-Omisión del Informe preceptivo exigido por el artículo 25.4 de la Ley de Aguas:
El artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio) dispone que:

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