Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas251-254
www.actualidadjuridicaambiental.com
251
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de abril de 2018 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 4139/2018 ECLI:ES:TSJM:2018:4139
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Planeamiento urbanístico; Régimen de fuera de
ordenación; Suelos; Urbanismo; Usos en suelo no urbanizable
Resumen:
Por la entidad FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA COMUNIDAD
DE MADRID se interpone recurso contencioso-administrativo contra (entre otros actos
administrativos) el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de fecha 12 de
noviembre de 2013, por el que se otorga la calificación urbanística solicitada para la
implantación de la actividad de celebración de actos sociales y eventos familiares de especial
singularidad en edificación existente, en una finca ubicada en Madrid de 25.832 m2.
Antes de entrar al fondo del asunto, resulta necesario efectuar dos aclaraciones que
permitan conocer toda la extensión del asunto:
(i) La primera dedicada a la definición de “calificación urbanística”, pues no es una
denominación común en todas las legislaciones urbanísticas autonómicas. Así, en lo que se
refiere a la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid, este concepto hace referencia
al acto administrativo que completa el régimen urbanístico definido por el planeamiento
general y, en su caso, los planes de desarrollo, a través del cual se autoriza un proyecto de
edificación o uso en suelo no urbanizable -artículo 147 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de
Suelo de la Comunidad de Madrid-. Es decir, y esto sí que es común a todas las
legislaciones autonómicas, la autorización especial concedida para la implantación de usos y
actividades en suelo no urbanizable. Usos y actividades en principio ajenos a la naturaleza
rural de esta clase de suelo.
(ii) La segunda aclaración se refiere a que, en la solicitud de la mercantil a fin de que se le
concediese la calificación urbanística para la implantación de la actividad de celebración de
actos sociales y eventos familiares de especial singularidad en la edificación existente,
resultaba que tal edificación no había sido construida (al menos en su totalidad) amparada
por licencia urbanística que legitimase desde el punto de vista jurídico su existencia. Esto
es, se trataba de una edificación ilegal. Y aunque, por el transcurso de varias décadas desde
su construcción sin título habilitante, no se permitiría su demolición o la imposición de
sanciones, lo cierto es que le resultaba de aplicación a la edificación existente el régimen de
fuera de ordenación. Régimen que limita sobremanera las posibilidades de efectuar obras
de reforma o ampliación, de conformidad con la constante jurisprudencia de nuestros
tribunales al respecto.

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