Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas229-234
www.actualidadjuridicaambiental.com
229
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de diciembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández
Pascual)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CAT 11748/2017- ECLI:ES:TSJCAT:2017:11748
Temas Clave: Responsabilidad por daños ambientales; Medidas cautelares; Obligación de
restaurar; Suspensión de medida cautelar; Directiva de Conservación de Aves Silvestres;
Planificación; Ordenación de recursos naturales
Resumen:
A través de la Resolución de 25 de febrero de 2016 del Director General de Políticas
Ambientales, se desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de 30 de julio de 2015
del Director General de Medio Natural, que imponía a “J. Fontfreda S.C.P” una sanción de
multa de 5001,00€, la obligación de restaurar el terreno correspondiente y la retirada de
todo el sistema de riego y la plantación existente, así como la obligación de reforestar y
restituir a su estado natural dicho terreno. La sanción se impone por la comisión de la
infracción administrativa tipificada en el artículo 76.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNB), en conexión con los
artículos 15.2 y 17.7.b) del Acuerdo del Gobierno de la Generalitat 185/2010, de 11 de
octubre (DOGC, núm. 5755 de 15 de noviembre de 2010), que aprueba el Plan especial de
protección del medio natural y del paisaje de los espacios naturales protegidos de la Plana
de Lleida y el Plan de gestión de esos espacios.
Por infracción del mismo precepto fue condenado a una sanción idéntica un particular,
mediante Resolución de 17 de julio de 2015 del Director General de Medio Natural,
posteriormente recurrida y confirmada en alzada por Resolución de 8 de marzo de 2016 del
Director General de Políticas Ambientales.
A fecha 24 de noviembre de 2016 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 1 de Lleida en el que se adopta la medida cautelar de suspensión de la
ejecución de las sanciones (obligación de restaurar) impuestas en las resoluciones de expedientes
administrativos” contra “J. Fontfreda S.C.P.”, y el particular.
En dicho Auto se reconoce la existencia de “un interés público evidente en la resolución que se
impugna”. No obstante, sostiene que la espera de resolución del recurso contencioso-
administrativo, “no producirá la perturbación grave que los intereses generales o de terceros exige la Ley
para denegar la medida cautelar, cuando en un caso como el analizado, y conforme a lo antedicho, concurre
la circunstancia de que la no adopción de la medida, pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR