Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Manuel Taboas Bentanachs)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Páginas224-228
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
224
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de diciembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Manuel Taboas
Bentanachs)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ:STSJ CAT 11894/2017- ECLI:ES:TSJCAT:2017:11894
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Valores límite de emisión; Prevención y
control integrados de la contaminación
Resumen:
A fecha de 21 de enero de 2014, el Secretari de Medi Ambient i Sostenibilitat dictó
resolución “de renovación de l’autorizació ambiental per a l’activitat de fabricació de productes de síntesi
orgánica derivats del metanol” a favor de la fábrica de Ecros sita en Tortosa. Contra esta
resolución se interpuso recurso de reposición, desestimado por resolución 16 de junio de
2014 del Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya. Este último
pronunciamiento da origen al recurso contencioso-administrativo que se procede a analizar.
De una parte, la actora impugna la renovación de la autorización exclusivamente en
relación al valor límite de emisión (VLE en lo sucesivo) de carbono orgánico total de 50
mg/m3 en los focos en los que se produce. De otra, cuestiona la legalidad de los
pronunciamientos administrativos citados en el párrafo precedente. En concreto: i) indica
haber seguido el procedimiento de revisión periódica establecido en Anexo I.1 de la Ley
20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades de
Cataluña y haber tramitado la documentación para el control periódico de la actividad. A
los anteriores efectos, obtuvo resolución favorable a día 6 de noviembre de 2012; ii) alega
que en la determinación de los VLE se está vulnerando la normativa de prevención y
control integrados de la contaminación autonómica y estatal; iii) alude a distintos informes
del Servei de Viligància i Control l’Aire de la Direcció General de Qualitat Ambiental del
Departament de Territori y Sostenibilitat que manifiestan la inexistencia de normativa
estatal o autonómica que fije un VLE para el carbono orgánico total; iv) expone que el
artículo 7.4 de la norma catalana anteriormente citada, así como los artículos y 3.ñ) y 25 de
la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
(LPCIC) indican que los VLE no pueden fijarse atendiendo a las Mejores Técnicas
Disponibles (en adelante, MTD) y que el documento BREF adoptado por la Comisión
Europea en febrero de 2003 para el sector de productos químicos orgánicos no contiene
VLE para el carbono orgánico total; v) argumenta que se ha vulnerado el principio de
legalidad, de seguridad jurídica y de confianza legítima por no resultar de aplicación la
normativa alemana aplicada (Technise Anleitung zur Reinhaltung der Luft-TA Luft de 24
de julio de 2002, que fija el límite de .50 mg/Nm3 o 0’5 Kg/h.

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