Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de las Mercedes Martín Olivera)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas175-178
www.actualidadjuridicaambiental.com
175
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de febrero de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de las Mercedes
Martín Olivera)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 101/2018 ECLI:ES:TSJNA:2018:101
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Telecomunicaciones;
Urbanismo
Resumen:
Se interpone por unos particulares recurso contencioso-administrativo contra la Orden
Foral 52E/2015, de 2 de junio, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba
definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Noaín/Valle de Elorz
(Navarra), en determinadas áreas de reparto. En concreto, a través de esta modificación se
delimitaba una nueva área de reparto AR-1 de suelo urbanizable sectorizado residencial
para 368 nuevas viviendas y aproximadamente 7.500 metros cuadrados construidos de uso
comercial-terciario. Todo ello en suelos con uso actual de polígono industrial, lo que
constituye una modificación de determinaciones estructurantes y pormenorizadas. En
definitiva, y según consta en la propia sentencia analizada, tales alteraciones podrían
suponer un aumento de la población de hasta 994 habitantes.
Al margen de otros argumentos planteados por los recurrentes a fin de justificar sus
pretensiones anulatorias, me centro en la alegación concerniente a que falta el Informe en
materia de telecomunicaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3.c) del
entonces vigente texto refundido de la Ley de suelo de 2008 (Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio) y del artículo 26.2 de la Ley 32/2003,de 3 de noviembre, General
de Telecomunicaciones, que se expresa en los siguientes términos:
«Los órganos encargados de la redacción de los distintos instrumentos de
planificación territorial o urbanística deberán recabar de la Administración General
del Estado el oportuno informe sobre las necesidades de redes públicas de
comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran.
Los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las
necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas contenidas en los
informes emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y garantizarán la no
discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de
competencia efectiva en el sector».

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