Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas169-171
www.actualidadjuridicaambiental.com
169
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de febrero de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez
Cabezón)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 1059/2018 ECLI:ES:TSJM:2018:1059
Temas Clave: Aguas; Comunidades Autónomas; Planificación hidrológica; Tajo-Segura;
Trasvases
Resumen:
Mediante Acuerdo de 3 de junio de 2016 de la Comisión Central de Explotación del
Acueducto Tajo-Segura (dependiente, con la antigua denominación, del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) se autorizó en el marco del “Trasvase Tajo-
Segura” para el mes de junio de 2016, el trasvase del volumen correspondiente en situación
de nivel 2, de 38 hectómetros cúbicos/mes. Según parece, tal cantidad superaría la habitual
trasvasada de 20 hectómetros cúbicos/mes.
En cualquier caso, tal Acuerdo se enmarcaría en el conocido como “Trasvase Tajo-Segura”
regulado actualmente en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio y
el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas
reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, y que muy resumidamente se
determina en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía
a comienzos de cada mes, estableciendo 4 niveles que determinarían la realización de los
trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 para el
Segura y 50 para el Guadiana), todo ello de conformidad con el artículo 1 de dicho Real
Decreto.
En concreto, el Acuerdo constataba que, con base en la información de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y en el Informe técnico externo, se estaría en el nivel 2 de existencias
conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía (con la posibilidad de en los siguientes
meses pasar a nivel 3, lo que rebajaría sustancialmente el volumen trasvasado), justificando
en todo caso el volumen de agua que se iba a trasvasar.
Pues bien, contra tal Acuerdo de 3 de junio de 2016, se interpone recurso contencioso-
administrativo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, sustentándose, entre otros, en los siguientes motivos:
1.- Ilegalidad manifiesta del trasvase, en cuanto al volumen trasvasado, al estarse en nivel 3
-y no nivel 2-, por lo que el máximo del trasvase sería de 20 hm3.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR