Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)
Autor | Dr. Fernando López Pérez |
Cargo | Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza |
Páginas | 169-171 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de febrero de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez
Cabezón)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 1059/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:1059
Temas Clave: Aguas; Comunidades Autónomas; Planificación hidrológica; Tajo-Segura;
Trasvases
Resumen:
Mediante Acuerdo de 3 de junio de 2016 de la Comisión Central de Explotación del
Acueducto Tajo-Segura (dependiente, con la antigua denominación, del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) se autorizó en el marco del “Trasvase Tajo-
Segura” para el mes de junio de 2016, el trasvase del volumen correspondiente en situación
de nivel 2, de 38 hectómetros cúbicos/mes. Según parece, tal cantidad superaría la habitual
trasvasada de 20 hectómetros cúbicos/mes.
En cualquier caso, tal Acuerdo se enmarcaría en el conocido como “Trasvase Tajo-Segura”
regulado actualmente en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio y
el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas
reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, y que muy resumidamente se
determina en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía
a comienzos de cada mes, estableciendo 4 niveles que determinarían la realización de los
trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 para el
Segura y 50 para el Guadiana), todo ello de conformidad con el artículo 1 de dicho Real
Decreto.
En concreto, el Acuerdo constataba que, con base en la información de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y en el Informe técnico externo, se estaría en el nivel 2 de existencias
conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía (con la posibilidad de en los siguientes
meses pasar a nivel 3, lo que rebajaría sustancialmente el volumen trasvasado), justificando
en todo caso el volumen de agua que se iba a trasvasar.
Pues bien, contra tal Acuerdo de 3 de junio de 2016, se interpone recurso contencioso-
administrativo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, sustentándose, entre otros, en los siguientes motivos:
1.- Ilegalidad manifiesta del trasvase, en cuanto al volumen trasvasado, al estarse en nivel 3
-y no nivel 2-, por lo que el máximo del trasvase sería de 20 hm3.
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