Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana María Martínez Olalla)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas167-168
www.actualidadjuridicaambiental.com
167
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de
febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana
María Martínez Olalla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 692/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:692
Temas Clave: Lobo; Plan de Aprovechamiento; Temporada anual
Resumen:
En un corto espacio de tiempo, ha sido la especie del lobo la que ha dado origen a diversas
sentencias por parte de esta Sala. Si anteriormente fue el Decreto 14/2016, de 19 de mayo,
por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo; en el presente caso, la
Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación
conservacionista “La Manada” contra la Orden de 26 de agosto de 2016 de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el
recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección
General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamientos
Comarcales del Lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla
y León para la temporada 2015/16.
La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León alega la pérdida del objeto del
recurso, por cuanto el plan no resulta aplicable en la actualidad, ya que se han aprobado
nuevos planes de aprovechamientos comarcales para las temporadas 2016 a 2019. A sensu
contrario, la Sala entiende que no hay tal pérdida, y para ello se ampara en la doctrina
jurisprudencial según la cual, para dar lugar al cierre del proceso, la pérdida del interés
legítimo debe ser completa. Asimismo, el hecho de que las disposiciones generales no
estuviesen vigentes en el momento de su impugnación, en modo alguno implica
necesariamente aquella pérdida de objeto. Paralelamente, como consecuencia de la vigencia
del Plan, se han podido derivar determinadas situaciones jurídicas, y el nuevo plan
adoptado también puede adolecer de los mismos defectos. En definitiva, se descarta este
primer motivo de recurso.
A continuación, trae a colación su sentencia de 17 de mayo de 2017
(http://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-castilla-y-leon-caza-
palomas-y-aves-acuaticas/), que anuló entre otros extremos los preceptos que declaraban
al lobo especie cinegética (art. 13) y especie cazable en función de la orden anual de caza
que dictara la Consejería competente en la materia (art. 14); así como otras resoluciones
judiciales dictadas con ocasión de la impugnación de las Órdenes Anuales de Caza.
Asimismo, se detiene en el alcance de estas últimas y en su carencia de rango suficiente para
valorar una utilización razonable de las especies o para establecer su regulación equilibrada
desde el punto de vista ecológico. Al mismo tiempo, exceden del contenido que a estas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR