Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas99-102
www.actualidadjuridicaambiental.com
99
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de marzo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de diciembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández
García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12988/2017 ECLI:ES:TSJM:2017:12988
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo urbano sostenible; Planeamiento
urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por unos particulares contra el Plan
General de Ordenación Urbana del municipio de Moraleja de Enmedio (Madrid), que se
entendió aprobado definitivamente por silencio positivo en virtud de acuerdo plenario del
Ayuntamiento de este municipio de fecha 27 de diciembre de 2010, y publicado en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2015.
Amén de otros motivos, gira el proceso fundamentalmente en la alegación efectuada por
los recurrentes en el sentido de que se han incumplido las consideraciones generales sobre
el modelo de crecimiento urbanístico propuesto por el Plan. Hay que tener en cuenta que,
según consta en el Fundamento Primero de la sentencia analizada, el Plan General
recurrido preveía un incremento poblacional de 27.573 habitantes (9.857 viviendas),
cuando en los últimos tiempos el término municipal sólo había crecido en 2.423 habitantes.
Tal circunstancia había sido puesta de manifiesto en el Informe del Director General de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de 15 de junio de 2009, el cual
cuestionaba el modelo de ordenación y consideraba necesaria una menor ocupación.
En definitiva, se ponía en cuestión la legalidad del modelo de crecimiento urbanístico
propuesto por el Plan General, respecto del principio de desarrollo urbano sostenible
contemplado en el artículo 2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, y que hoy se
encuentra en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La Sala, teniendo en cuenta los Informes obrantes en el expediente de la Dirección General
de Evaluación Ambiental, y tras el análisis del principio de desarrollo urbano sostenible
introducido en la Ley de suelo de 2007, decide declarar la nulidad del Plan General de
Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio, en el entendimiento de que el diseño
recogido en la memoria descriptiva y justificativa conculcaría dicho principio de desarrollo
urbano sostenible.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR