Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Piqueras Valls)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas96-98
Recopilación mensual n. 77, Marzo 2018
96
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de marzo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de diciembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Piqueras Valls)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 525/2017 ECLI:ES:TSJCANT:2017:525
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Mejores técnicas disponibles (MTD);
Procedimiento administrativo
Resumen:
En su día, el Gobierno de Cantabria inició la revisión de oficio de la Autorización
Ambiental Integrada (AAI) de una mercantil ubicada en la localidad de Torrelavega
(Cantabria) y dedicada a la producción de cloro-alcalí.
Según se desprende de la sentencia analizada, la revisión de la AAI respondía a la
modificación introducida por la Ley 5/2013, mediante la que se traspuso la Directiva
2010/75/UE, en el art. 25.2 de la Ley 16/2002. Y más en concreto, se refería a las Mejores
Técnicas Disponibles (MTD) a introducir en el proceso de fabricación de cloro-alcalí
(Decisión de Ejecución 2013/732/UE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea
-DOUE- de 11 de diciembre de 2013).
Pues bien, una empresa competidora de la misma, dedicada al mismo sector y ubicada en
Tarragona, pretendió personarse en el procedimiento administrativo de revisión de la AAI
en concepto de interesada, alegando un interés legítimo competitivo. Sin embargo, el
Gobierno de Cantabria niega tal posibilidad, entendiendo que alegaba un mero
cumplimiento de la legalidad en un ámbito en el que no existiría la acción pública, y sin
perjuicio de que con posterioridad la resolución definitiva de revisión de la AAI pudiera
recurrirse por la competidora en atención a su concreto contenido. Es precisamente la
negativa a esta personación la que se recurre dando inicio al procedimiento contencioso-
administrativo que finaliza con la sentencia objeto de examen.
En definitiva, así lo reconoce la propia sentencia examinada -F. 3-, la cuestión litigiosa se
centra en determinar si la empresa competidora cuenta o no con un interés legítimo
protegible, interviniendo en dicho expediente en calidad de interesada.
Pues bien, la mercantil recurrente, entiende que sí, por cuanto al dedicarse a la fabricación
del mismo producto, está obligada a adaptarse a las nuevas MTD, que suponen cuantiosas
inversiones, lo que puede dar lugar a la paralización o disminución de la producción.
Además, según parece, la revisión de la AAI estaría previendo una prórroga de adaptación a
las MTD que entiende la recurrente contraria al ordenamiento comunitario.

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