Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Helmuth Moya Meyer)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-95
Recopilación mensual n. 77, Marzo 2018
92
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de marzo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de julio de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Helmuth Moya Meyer)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2708/2017 ECLI:ES:TSJICAN:2017:2708
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación;
Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Se interpone por una mercantil recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de
2013, por el que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación
Urbana de Santa Cruz de Tenerife.
Alude la recurrente a una serie de cuestiones a fin de sustentar sus pretensiones anulatorias,
tales como la ausencia de estudio económico financiero. No obstante, nos detenemos en
un motivo de impugnación que se introduce en el proceso en el trámite de conclusiones,
relativo a la ausencia del informe de sostenibilidad ambiental (evaluación ambiental
estratégica) exigido por la, entonces vigente, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En concreto, hay que tener en cuenta que el artículo 7 de esta norma establecía la
obligación de que en el procedimiento administrativo aplicable para la elaboración y
aprobación de planes generales de ordenación urbana (y otros instrumentos), se incluyese
un proceso de evaluación ambiental en el que el órgano promotor integrase los aspectos
ambientales, en el denominado Informe de sostenibilidad ambiental. Hoy estas obligaciones
se contemplan en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Bien es cierto que en el momento de aprobarse esta norma, ya se había iniciado la
tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, por lo que
le resultaba de aplicación la disposición transitoria primera de la norma, apartado 2, siendo
necesario en este caso dicha evaluación ambiental estratégica, «salvo que la Administración
pública competente decida, caso por caso y de forma motivada, que ello es inviable». El
problema en este caso es que no existía en el procedimiento una decisión en tal sentido de
no sometimiento, y lo único que había era, en diversos documentos dispersos entre la
documentación del Plan, consideraciones ambientales, que a juicio de las defensas de la
administración tenían un contenido análogo a lo requerido en la Ley 9/2006.

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