Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas192-196
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
192
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de octubre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz
Heredero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 11364/2017 ECLI:ES:TSJM:2017:11364
Temas Clave: Ayuntamientos; Comunidades Autónomas; Competencias; Residuos;
Vertederos
Resumen:
El Ayuntamiento de Loeches, mediante Acuerdo del Pleno de fecha 17 de marzo de 2016,
modifica el artículo 93 de su Ordenanza de Medio Ambiente, cuya nueva redacción indica
que «queda expresamente prohibida la existencia de cualquier tipo de vertedero, sin
excepción, en todo el término municipal de Loeches, para la gestión, tratamiento y
eliminación de residuos».
Según consta en la propia sentencia, el contexto de esta decisión municipal radica en que la
Comunidad de Madrid lleva años estudiando la instalación de un nuevo “Complejo
Ambiental” en Loeches, ante la colmatación del vertedero ubicado en Alcalá de Henares, y
que explotaría la Mancomunidad del Este de la Comunidad de Madrid, de la que forma
parte el municipio de Loeches, a fin de efectuar el tratamiento y gestión de los residuos de
los municipios que integran dicha Mancomunidad. De hecho, se encontraría en la fase final
de su tramitación el Plan de Infraestructuras autonómico para la instalación de este
complejo en el citado municipio.
A fin de anular este precepto de la Ordenanza municipal que impediría la instalación del
nuevo vertedero, la Comunidad de Madrid impugna el Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno
de Loeches. A tal fin, aduce que la Comunidad de Madrid es la única competente en
política integral de gestión de residuos (artículo 26 de su Estatuto de Autonomía; artículo 7
de la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid; y artículo 12.4.a) de la Ley
22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados). De este modo entiende la Comunidad de
Madrid que la actuación municipal entraría en contradicción con la competencia
autonómica para la aprobación de instrumentos de planificación en materia de vertidos.
Del mismo modo, basa su recurso también en que los intereses ambientales tienen un
carácter supralocal, así como que el ayuntamiento de Loeches con su actuación estaría
vulnerando los principio de colaboración y coordinación entre administraciones, entre otras
cuestiones.
Al respecto de las alegaciones, la Sala comienza analizando el principio de autonomía local,
para a continuación, mediante cita constante del articulado de la ley de residuos de la

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