Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 9 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Isabel Hernández Pascual)

AutorDra. Aitana De la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas100-102
Recopilación mensual n. 74, Diciembre 2017
100
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de diciembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 9 de mayo de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autora: Dra. Aitana De la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo
de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ CAT 4670/2017 - ECLI:ES:TSJCAT:2017/4670
Temas Clave: residuo; concepto de residuo; residuo municipal; residuo industrial; plan
territorial sectorial
Resumen:
En esta ocasión el Tribunal se pronuncia sobre recurso contencioso-administrativo en
relación con una autorización ambiental integrada. Este recurso tiene por objeto la
pretensión de que se anule parcialmente la resolución de 7 de agosto de 2012, del secretario
de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se otorga a la empresa actora la
autorización ambiental para el proyecto de depósito controlado de residuos no peligrosos
(clase II), situado en el paraje "Lo Collet", finca Margarita, polígono 15 parcelas 48-49-56-
67-70-76-75, del término municipal de Seròs, por lo que hace a la limitación de los residuos
admisibles en dicho depósito, en cuanto que "no se permite el depósito del rechazo procedente de
instalaciones de tratamiento de residuos municipales". En este caso la discusión yace en qué se
entiende por residuo municipal y qué residuos engloba.
El Tribunal después del oportuno análisis del caso y de la normativa aplicable Ley
22/2011, de residuos y Decreto legislativo 1/2009, básicamente - en lo relativo a las
definiciones de residuo, en especial, en relación con la distinción entre residuo municipal e
industrial, y al carácter vinculante del Plan Territorial Sectorial desestima el recurso.
El Tribunal, para resolver el recurso, se plantea el concepto de residuo y expone qué
incluye el concepto de residuo municipal y qué lo distingue del concepto de residuo
industrial, en especial en relación con aquellos residuos que a pesar de su origen municipal
han sido tratados posteriormente.
Según la parte actora ciertos residuos deberían ser considerados industriales o asimilados a
los municipales por, a pesar de su origen, haber sido tratados posteriormente, con la
consecuencia que su instalación debería poder acogerlos. Esta pretensión es con el fin de
que el Plan citado no les sea vinculante.
Sin embargo, el Tribunal una vez analizada la normativa aplicable, ya citada, en relación con
la naturaleza del residuo, considera que lo que determina su naturaleza de municipal o
industrial es su procedencia u origen, es decir, donde se ha generado.

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