Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 4 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Héctor García Morago)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas101-106
www.actualidadjuridicaambiental.com
101
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 4 de mayo de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Héctor García Morago)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ CAT 4656/2017 - ECLI:ES:TSJCAT:2017:4656
Temas Clave: contaminación acústica; prueba; derechos fundamentales; licencia; entidad
colaboradora de la administración
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo contra la sentencia de
instancia que desestima las pretensiones de la Señora que interpuso el recurso. El motivo
principal de este recurso yace en las molestias que la parte actora decía sufrir a
consecuencia de los ruidos y vibraciones provenientes del Bar situado al lado de su
domicilio.
En instancia, la parte actora pidió la nulidad de la licencia del bar, y consideró que los
ruidos y vibraciones del bar le han generado unas molestias que le han vulnerado derechos
fundamentales, por lo que pide una indemnización. Además alega inactividad del
Ayuntamiento en cuestión. Sin embargo, la sentencia de instancia basándose en la
“orfandad probatoria” considera que dichas molestias no quedan probadas, en tanto que
debe ser la parte actora quien las pruebe. Además se dan por buenas las mediciones
realizadas en el exterior y el interior de la vivienda de la parte actora realizadas por una
Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) en la que los resultados de dB están
dentro de la legalidad, ya que no superan los mínimos estipulados por la normativa.
El recurso contencioso administrativo ante el TSJC pretende la revocación de la sentencia
de instancia y la estimación de su recurso, en base a varios argumentos. Alega indefensión
por el cambio de criterio de la jueza, desestimación de las pretensiones de invalidación de la
sentencia, considera que debe ser nulo el estudio sonométrico realizado por la EPCA por
considerar que no disponía de la habilitación pertinente para realizar las mediciones,
considera que existe acreditación de las molestias que superaban los límites permitidos.
También considera que se han lesionado derecho fundamentales a ella y a su familia, como
son la integridad física, psíquica y moral, al descanso, a la intimidad personal y a la
inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, todas las pretensiones son desestimadas. El
Tribunal confirma y hace suyos los argumentos de la sentencia apelada y añade algunas
consideraciones.
Destacamos los siguientes extractos:

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