Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas98-100
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
98
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de
octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3439/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:3439
Temas Clave: Urbanismo; Energía eléctrica; Distancias; Competencias
Resumen:
La Mercantil Unión Fenosa Distribución, S.A. impugna el Decreto 6/2016, de 3 de marzo,
de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre
rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y
simplificación en materia de urbanismo. El objeto de su pretensión es que se anule dicho
Decreto en su totalidad o, subsidiariamente, que se anule el apartado 6 que se añade al
artículo 18 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
La causa en la que se ampara la recurrente para justificar la nulidad total del decreto
impugnado es no habérsele concedido el trámite de audiencia con carácter previo. La Sala
rechaza esta pretensión basándose en que la recurrente no ha alegado precepto alguno que
obligue a un trámite específico de audiencia a determinadas empresas y, al mismo tiempo,
considera que el proyecto de ese decreto se sometió al trámite de información pública
durante dos meses.
El apartado 6 que se añade al artículo 18 dice textualmente: “las nuevas líneas de transporte
y distribución de energía eléctrica en alta tensión y las nuevas subestaciones
transformadoras deberán respetar una distancia a las construcciones e instalaciones con
ocupación humana permanente, de 0,5 metros por cada kilovoltio de tensión, medidos en
línea recta desde la proyección del eje de los cables a la superficie, con un mínimo de 5
metros".
La cuestión controvertida descansa sobre la base competencial. En tal sentido, la recurrente
considera que la Administración autonómica carece de competencias para fijar distancias a
las instalaciones eléctricas por cuanto esta regulación compete al Estado (artículo 149.1.25
CE). Entiende que se ha vulnerado lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico (artículo 3),
en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (apartado 5.12.2 de la ITC-LAT-07), y en el
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

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