Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 28 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas96-97
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
96
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 28 de
septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3419/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:3419
Temas Clave: Actividades clasificadas; Licencia de actividad; Informe vinculante
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por un particular frente a la sentencia
de 31 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
de León, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el
Decreto de la Alcaldía de Villamañán (León) de 30 de noviembre de 2001 por el que se
concedió licencia de actividad para una explotación de ganado ovino que se ubica en una
parcela clasificada como suelo rústico.
Resulta aplicable a este supuesto la Ley de Castilla y León 5/1993, de 21 de octubre, de
Actividades Clasificadas, vigente en aquellas fechas, a cuyo tenor la licencia de actividad
estaba sujeta a un previo informe de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas,
que tenía carácter vinculante para el Alcalde, en caso de que implicara la denegación de la
licencia o la imposición de "medidas correctoras adicionales". Esta Comisión clasificó la
actividad de “molesta, insalubre y nociva” y, pese a que su informe fue favorable, impuso
una serie de medidas correctoras entre las que sobresale que la explotación debía contar
con un estercolero impermeabilizado en todo su conjunto y ubicado a 200 metros de los
núcleos urbanos, pozos o manantiales o corrientes de agua.
La Sala considera que la licencia debe ser anulada por cuanto no se ha respetado la
determinación “vinculante” impuesta por la Comisión, máxime teniendo en cuenta que la
menor distancia del estercolero previsto en el proyecto y que se encuentra en fase de
construcción es, respecto del suelo urbano, de 86,8756 metros, y respecto de las
edificaciones, de 158,2958 metros. Ninguna incidencia provoca en la anulación de la
licencia el hecho de que se haya otorgado una autorización posterior para la construcción
de un nuevo estercolero en la explotación ganadera de que se trata.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Es procedente la anulación de dicha licencia al otorgarse sin respetar la determinación
"vinculante", impuesta por la CPAC de León en esa sesión de que el estercolero debía
ubicarse a 200 metros del núcleo urbano, como se ha puesto de manifiesto.
Debe señalarse, en este aspecto, frente a lo que se indica en la sentencia de instancia y
frente a lo alegado por la representación del Ayuntamiento de Villamañán en su escrito de

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