Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas85-88
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de septiembre de
2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos
Gómez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 7921/2017 ECLI:ES:TSJAND:2017:7921
Temas Clave: Comunidades Autónomas; Competencias; Costas; Instrumentos de
planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio
Resumen:
Con fecha de 26 de mayo de 2015, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (Decreto 141/2015) .
Conviene aclarar ya, por la fuerte implicación que esta circunstancia tiene en el resultado
del pleito, que este Plan fue aprobado estando el Gobierno de Andalucía en funciones.
Bien, este instrumento territorial está contemplado en el artículo 5 de la Ley 1/1994, de 11
de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, justo por debajo jerárquicamente del
Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que es el marco de referencia territorial
para los demás planes regulados en esta norma andaluza.
En cualquier caso, su regulación detallada se halla en el artículo 42 de la norma andaluza,
señalando en su apartado 1 que tiene por objeto «establecer objetivos, criterios y
determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de
Andalucía», siendo que -apartado 3- «el ámbito del Plan incluirá al menos los primeros 500
m de la Zona de Influencia del Litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los
objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero […]». Además, dentro de su
contenido se aclara, ya en el artículo 43, que el Plan indicará las zonas que «por motivos
territoriales o de protección deben ser preservados del desarrollo urbanístico».
En definitiva, como suele ser habitual en esta clase de instrumentos, el contenido de las
determinaciones (siempre que sean vinculantes, y no orientativas o de valor similar) de este
Plan se imponen sobre el contenido de los planeamientos urbanísticos municipales, lo que
suele generar no pocas controversias, bien con las administraciones locales bien con
particulares.
Es lo que sucede en el caso que nos ocupa, puesto que contra el Decreto aprobatorio de
este Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía se interpone recurso
contencioso-administrativo por una Junta de Compensación del municipio de Tarifa. Los
motivos que sustentan su recurso son varios, como la infracción del principio de jerarquía,
denunciando la vulneración del principio de autonomía local, la ausencia en el estudio
económico de partidas indemnizatorias, la insuficiente valoración de alternativas en el

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