Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas80-83
Recopilación mensual n. 72, Octubre 2017
80
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de octubre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de julio de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2518/2017 ECLI:ES:TSJAS:2017:2518
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Convención sobre el acceso a la
información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Incumplimiento del derecho comunitario;
Participación
Resumen:
Una organización recurre la Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias de 16 de julio de 2015, a través de
la cual se acuerda modificar la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada a una
central térmica de carbón ubicada en Soto de Ribera en el Principado de Asturias.
La parte nuclear del pleito se encuentra en la alegación de que en esta renovación de la AAI
no se ha efectuado proceso de participación pública, prescindiendo, en opinión de los
recurrentes, del procedimiento legalmente establecido por el Convenio de Aarhus de 1998
(artículo 6.10). Subsidiariamente, se solicita la anulación o que se dejen sin efecto
determinados condicionantes de la Resolución recurrida concernientes muchos de ellos a
los Valores Límite de Emisión (VLE) de la actividad.
Centrándonos en el núcleo, hay que tener en cuenta que la circunstancia de que la
modificación de la AAI no fuera sometida a procedimiento de participación pública alguno,
respondía a la modificación operada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrados de la Contaminación -en concreto el apartado 3º de la disposición
transitoria primera- por la Ley 5/2013, de 11 de junio. De esta forma, interesan los
recurrentes a la Sala a fin de que planteen una cuestión de inconstitucionalidad contra tal
disposición, al no incorporar la exigencia de someter a participación pública el
procedimiento de actualización de las AAI, con infracción por tanto del Convenio de
Aarhus.
La Sala desecha tal planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, en el
entendimiento de que la modificación lo que hace es adaptarse a la Directiva comunitaria
2010/75/UE sobre emisiones industriales.
Sin embargo, en cuanto a la petición subsidiaria, sí que estima algunas de las alegaciones, al
entender que la AAI estará incumpliendo los VLE establecidos en el Real Decreto
815/2013, de 18 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones

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