Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas78-79
Recopilación mensual n. 72, Octubre 2017
78
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de octubre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de julio de 2017 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5397/2017 ECLI:ES:TSJGAL:2017:5397
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Procedimiento
administrativo
Resumen:
A través de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e
Infraestructuras de la Xunta de Galicia de 22 de julio de 2015, se declaró de oficio la
nulidad de pleno derecho de la Resolución de 16 de mayo de 2013 por la que se renovaba
la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada a una mercantil conservera para una
planta de elaboración de harinas y aceites de pescado situada en Redondela (Pontevedra).
Pocos meses después, además, se adoptó como medida cautelar por la misma Consejería la
parada inmediata de la instalación, precisamente por carecer de AAI.
Contra ambas resoluciones se alza la empresa afectada mediante la interposición de su
recurso contencioso-administrativo.
Según se desprende de la propia sentencia analizada, la causa que motivó la declaración de
oficio de nulidad de pleno derecho, se basaba en la anulación mediante sentencia judicial de
la primera AAI, de lo que se derivaría, a juicio de la administración, la nulidad de su
renovación.
Por otra parte, el motivo principal que originó esta anulación judicial de la primera AAI
radicaba en que el ayuntamiento en cuyo término se había ubicado la empresa conservera
había emitido informe urbanístico negativo, por lo que, en aplicación de la Ley 16/2002, de
1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, debió haberse
denegado la autorización solicitada.
La controversia jurídica pues estriba en que si, una vez anulada judicialmente la primera
AAI, ello desemboca también necesariamente en la anulación de la renovación, y por tanto
si era o no legítima la revisión de oficio efectuada sobre esta última. O si por el contrario,
puede entenderse que la renovación de la AAI es un procedimiento autónomo e
independiente que quedaría a salvo de esa previa anulación.
A tal efecto, la sentencia objeto de examen, analiza en primer lugar el procedimiento
exigido a la renovación, que incluye, al menos, los trámites de información pública,

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