Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)

AutorAitana De la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas74-77
Recopilación mensual n. 72, Octubre 2017
74
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de octubre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de
junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Mariano
Miguel Ferrando Marzal)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ CV 3250/2017 ECLI: ES:TSJBAL:2017:3250
Temas Clave: residuos; plan integral de residuos; plan zonal; proyecto de gestión;
compensación económica
Resumen:
Esta Sentencia resuelve apelación al recurso contencioso interpuesto por el Ayuntamiento
de Jijona contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que,
con fecha 21 de diciembre de 2009, dirigió al Consorcio para la ejecución de las previsiones
del Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV sobre reconocimiento de la obligación en su
favor y en concepto de compensación económica por la ubicación en su término municipal
del centro de valoración y eliminación de residuos en los ejercicios de 2006, 2007 y 2008 de
la suma de 1.107.136,56 euros, recurso que fue desestimado por sentencia.
La pretensión de la actora es que se condenase al Consorcio al pago, como titular del
derecho de la cantidad reclamada, en concepto de compensación económica municipal por
albergar en su término el Centro de Valoración y Eliminación de Residuos de la Zona XIV.
Esta reclamación se fundamenta en la ley valenciana 10/2000, de 12 de diciembre, de
residuos, y en entender que le es aplicable la Orden de 29 de diciembre de 2004 por la que
se aprueba el Plan Zonal de Residuos de la Zona XIV que reconoce medidas de
compensación en su apartado 2.8, desde el mismo momento en que se constituya el
Consorcio o Mancomunidad.
Sin embargo, la Sala considera que no tiene tal derecho reclamado, por varios motivos.
Entre ellos porque de los informes se deriva que las infraestructuras a las que se refiere son
anteriores al Plan Zonal XIV y que dicho plan debe desarrollarse a través de un Proyecto
de Gestión aún pendiente. Será este proyecto el que determine la adecuación de las
instalaciones y las medidas de compensación a aplicar, en su caso.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) La parte actora deducía en el suplico de la demanda como pretensión que
estimándola íntegramente se condenase al Consorcio demandado al reconocimiento de la
obligación y, en consecuencia, al pago a su favor, como titular del derecho, de la suma de
1.107.136,56 euros, más los intereses legales, en concepto de compensación económica
municipal por albergar en su término el Centro de Valoración y Eliminación de Residuos
de la Zona XIV.

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