Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 14 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas60-62
Recopilación mensual n. 72, Octubre 2017
60
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de octubre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 14 de
julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2797/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:2797
Temas Clave: Cambio de uso forestal; Montes
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla
y León frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Burgos, en virtud de la cual se estimó parcialmente el formulado por el Alcalde-Presidente
de la Junta Vecinal de Salinillas de Bureba frente a una Resolución de la Administración
autonómica que denegó el cambio de uso forestal de determinadas parcelas propiedad de
la entidad local. La sentencia de instancia anuló la citada resolución respecto de las fincas
cuya modificación de uso había sido denegada, salvo en lo referente a dos de las parcelas,
que confirmó la denegación.
Se adelanta que la Sala estima parcialmente el recurso de apelación en el único sentido de
añadir la denegación de roturación en una parte situada en el sur de las dos partes que
componen una parcela, confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia de
instancia.
La selección de esta resolución judicial obedece al estudio comparativo que se efectúa de
los requisitos previstos en el artículo 71 de la ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de
Castilla y León, referido al cambio de uso forestal, y el artículo 4 del Decreto 292/1991, de
10 de octubre, en el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo
agrícola. Concretamente, en su artículo 4 se prevén los supuestos en que la roturación será
denegada. A juicio de la Sala, los requisitos para su aplicación deben ser integrados cuando
se refieran al medio ambiente, y todo ello bajo el paraguas del artículo 40 de la Ley estatal
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que regula el cambio del uso forestal y
modificación de la cubierta vegetal.
Asimismo, la Sala diferencia los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento
autonómico, deteniéndose en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley, que regula la
roturación de terrenos que con anterioridad habían sido destinados al uso que ahora se
pretende al roturarlos, mientras que el reglamento se refiere a la roturación de montes, sin
precisar el tipo de montes.

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