Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Custet Llambí, María Rita ?Defensora General- s/amparo

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas140-142
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
140
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Custet
Llambí, María Rita Defensora General- s/amparo
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Contaminación Ambiental; contaminación con plomo y otros metales de la
actividad minera; derecho a la salud y medio ambiente sano de los niñas, niños y
adolescentes; medidas preventivas; tratamiento sanitario de los niños con actos niveles de
plomo en la sangre
Resumen:
Se trata de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en
adelante, CSJN) en la que se decide sobre la queja por denegatoria del recurso
extraordinario federal, interpuesto por contra una sentencia del Superior Tribunal de
Justicia (en adelante, STJ) de la Provincia de Río Negro, en pleno, que declaró mal
concedido el recurso de revocatoria, oportunamente deducido por la Defensora General de
la Provincia de Río Negro (actora en esos autos caratulados: “Custet Llambí, María Rita
Defensora General- s/amparo”) contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo
colectivo iniciada, porque la norma procesal aplicable (el artículo 20 de la Ley B 2779 de
Procesos Colectivos de la provincia de Río Negro) establece que sólo es recurrible la
sentencia denegatoria.
Comentario de la Autora:
La Defensora General de la Provincia de Río Negro inició una acción de amparo colectivo
contra la Provincia de Río Negro y el Municipio de San Antonio Oeste, con el objeto de
resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la salud y al goce de un medio
ambiente sano. En la misma requirió el dictado de tres medidas concretas, a saber: 1)
imponer a los demandado la obligación solidaria de remediar las zonas contaminadas con
plomo y otros metales pesados procedentes de la actividad minera desarrollada por la ex
Fundición de la Mina Gonzalito de la localidad de San Antonio Oeste; 2) fijar un plazo
cierto y perentorio para que ambos realicen la efectiva remediación de las zonas
contaminadas; y 3) designar funcionarios responsables de la ejecución de la obligación de
remediación, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias.
Frente a las situaciones denunciadas en tal acción de amparo, que tramitó en forma
originaria, ante uno de los magistrados del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Río Negro, como lo permiten las normas procesales de dicha provincia, se hizo lugar al

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