Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas129-132
www.actualidadjuridicaambiental.com
129
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de junio de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2005/2017 ECLI:ES:TSJAS:2017:2005
Temas Clave: Cambio climático; Reciclaje; Residuos; Residuos orgánicos; Valorización;
Vertederos
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por dos asociaciones ecologistas contra el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de Asturias de 17 de febrero de 2016, a través del cual
se aprobaba el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024. Hay
que tener en cuenta que esta clase de Planes responden al mandato de la Directiva
2008/98/CE, que establece la obligación de establecer planes de prevención y gestión de
residuos, que deben integrar en su proceso de desarrollo o revisión la toma en
consideración de los impactos medioambientales asociados a su generación y gestión, y la
norma que la transpone al ordenamiento español, la Ley 22/2011 de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados, la cual establece que corresponde a las Comunidades
Autónomas la elaboración de los programas de prevención de residuos, y de los planes
autonómicos de gestión de residuos.
Al respecto de este Plan Estratégico, hay que tener en cuenta que fue en su versión inicial
anulado por causa de no haberse sometido a nuevo trámite de información pública y, en
consecuencia de plazo para formular alegaciones, tras la importante modificación que sobre
este instrumento se había realizado. Y es que en la versión inicial de este Plan, que sí fue
sometido a tales trámites preceptivos, no se había incluido la instalación de una planta de
valorización energética, mediante incineración de 310.000 Tm/año, para el tratamiento de
residuos domésticos sólidos (bolsa negra). El coste de tal planta ascendía a 202.000.000
euros, de un total de inversión del Plan Estratégico de 290.000.000 euros. Por tal causa,
mediante dos sentencias de 2015, se anulaba dicho Plan.
Pues bien, el nuevo Plan aprobado de 2016 ahora recurrido, suprimía la instalación de la
planta de valorización para el tratamiento de basura doméstica, y durante el trámite de
aprobación no se incluyó un nuevo estudio de impacto ambiental. Es precisamente esta
omisión la que denuncian en primer lugar las asociaciones recurrentes para sustentar su
petición de anulación. Al respecto, entiende la Sala que, como quiera que el nuevo Plan
Estratégico de 2016 lo que hace es recuperar el anterior del 2014 pero sin la previsión de la
Planta de valorización energética antedicha, no hacía falta realizar nuevo estudio ambiental,
recuperando el anterior sí realizado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR