Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas126-128
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
126
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 26 de abril de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 1558/2017 ECLI:ES:TSJPV:2017:1558
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y
licencias; Ayuntamientos; Comunidades Autónomas; Informe urbanístico de
compatibilidad
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por unos particulares contra la resolución
del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno Vasco a través de la cual se ponía fin
al procedimiento de autorización ambiental integrada (AAI) iniciado para una instalación de
engorde intensivo de cerdos en un municipio de Álava, así como contra la Orden que
desestimaba el recurso de alzada contra la antedicha resolución.
El motivo principal para poner fin al procedimiento de otorgamiento de la AAI radicaba en
que se había recibido informe urbanístico municipal que decretaba la incompatibilidad de la
actividad con el planeamiento urbanístico municipal. Todo ello en cumplimiento del
artículo 15 (2º párrafo) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación, el cual indica que «si el informe urbanístico regulado en
este artículo fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero
siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento
de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar dicha
autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las
actuaciones» -en la actualidad, artículo 15 (2º párrafo) del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación-.
El origen de esta resolución está en un previo Informe de la arquitecta municipal en el que
se refiere la incompatibilidad de la actividad con las Normas subsidiarias del municipio, si
bien este Informe, tal y como se desprende del contenido de la sentencia comentada, no era
muy claro y podía llevar a equívoco, al señalarse también que «no obstante, en el caso de
que la actividad fuera anterior a la aprobación de las vigentes Normas Subsidiarias (fecha
aprobación definitiva 23-07-1999) se trataría de una instalación calificada como "Fuera de
ordenación expresa". Por otra parte, conforme a la ley de2/2006 de Suelo y Urbanismo, se
trataría de un uso "disconforme con el Planeamiento Urbanístico"».
Ante esta indefinición, la administración autonómica (competente para la tramitación y
otorgamiento de la AAI), requirió al ayuntamiento a fin de aclarar el mencionado informe
para conocer si la actividad se encontraba en fuera de ordenación y si eso significaba que la
misma se adecuaba o no al planeamiento urbanístico vigente. Con posterioridad, el

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