Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 4 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Gabriel Fiol Gomila)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas108-111
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
108
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 4 de abril de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Gabriel Fiol Gomila)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ BAL 274/2017 - ECLI:ES:TSJBAL:2017:274
Temas Clave: evaluación de impacto ambiental; proyecto de urbanización; Ley 11/2006
Resumen:
En esta sentencia se resuelve recurso sobre la resolución dictada el día 30 de junio de 2015
por la comisión de Medi Ambient del Govern Balear que desestima el recurso potestativo
de reposición interpuesto por la representación de la mercantil Dracplus SLU, contra el
acuerdo del pleno de la misma comisión de 5 de marzo de 2014 relativo al proyecto de
urbanización UE 14-06, Sant Agustí (término municipal de Palma) por el que se acordaba
la sujeción a evaluación de impacto ambiental del mencionado proyecto de urbanización.
En el recurso se alega la infracción del artículo 44 de la Llei 11/2006, de 14 de septiembre,
de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes
Balears considerando que la decisión de someter a EIA el proyecto se ha realizado fuera de
plazo. Asimismo considera que no concurren los criterios de sujeción para someterse a
EIA. Por último alega infracción del artículo 84 y ss de la misma ley en base al principio de
no duplicidad de evaluaciones y al principio de no aplicación de evaluaciones ambientales
de instrumentos diferentes no jerárquicos.
El Tribunal entiende, tras el análisis oportuno que la decisión de someter a evaluación de
impacto ambiental el mencionado proyecto es correcto. Se basa en que, no existe infracción
alguna de los arts. 44 y 84 de la Llei 11/2006. Asimismo, considera que se reúnen los
criterios para someterse a dicha EIA.
Destacamos los siguientes extractos:
“La primigènia resolució, la del 5 de març de 2014 va destacar, entre altres consideracions,
que el projecte d'urbanització UE 14-06, Sant Agustí (terme municipal de Palma) era una
actuació de transformació urbanística i que s'havia comprovat que, a més, de ser un sòl
urbà, es corresponia amb una zona arbreda de caràcter forestal on la vegetació estava
constituïda per una mescla de comunitats vegetals molt ben desenvolupades de pinar i
garriga amb un elevat valor ambiental pel que fa a una zona arbreda en sòl urbà.
Es feia ressò que el projecte podia tenir efectes adversos significatius sobre el medi
ambient, referint-se aleshores, i en concret, a tres:

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