Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de junio de 2017, sección primera Sala de lo Contencioso-Administrativo. Ponente: María de las Mercedes Martin Olivera. (Recurso de Apelación 242/2017)

AutorJosé Luis Ramos Segarra
CargoAbogado 7.140 ICAV
Páginas105-107
www.actualidadjuridicaambiental.com
105
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de junio de 2017,
sección primera Sala de lo Contencioso-Administrativo. Ponente: María de las
Mercedes Martin Olivera. (Recurso de Apelación 242/2017)
Autor: José Luis Ramos Segarra, Abogado 7.140 ICAV
Fuente: Roj: STSJ NA 224/2017 - ECLI: ES:TSJNA:2017:224
Temas Clave: Actividad material, actividad formal, integral, fragmentaria, suficiente y
eficaz. Inactividad administrativa
Resumen:
La sentencia considera que, desde 2012, cuando comenzaron las reclamaciones vecinales,
ha existido inactivad por parte del Ayuntamiento, que ha supuesto vulneración de los
derechos fundamentales --los de la vida privada y familiar y la inviolabilidad del domicilio--
de los demandante.
Para la sentencia el ayuntamiento no desarrolló todas las actuaciones necesarias para que
los vecinos no tuvieran que soportar los ruidos excesivos. Concretamente considera que "el
mero hecho de colocar una simple lona como cierre de la carpa es claramente insuficiente" Por ello, el
TSJ obliga al Ayuntamiento a que la carpa, causa del ruido como consecuencia de la
celebración de las fiestas Mutilva, se aleje de las viviendas de los vecinos, a la distancia
suficiente, y se reduzcan los decibelios de la música, para que no tengan que soportar el
excesivo ruido. El tribunal condena al Ayuntamiento por haber vulnerado el derecho a la
vida privada y familiar de los vecinos afectados, al estimar que por la administración no
fueron adoptadas medidas efectivas para reducir la contaminación acústica.
Los actores fundan el Recurso de Apelación en que puede haber vulneración de derechos,
aun en el supuesto que haya existido actividad administrativa, si ésta no es adecuada para
solucionar el problema. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación, solicitando
la estimación del recurso, por considerar que el Ayuntamiento, no ha desarrollado “una
actuación suficiente tendente a evitar la inmisión de ruidos, dado que por la jurisprudencia se considera de
forma reiterada, que la inactividad administrativa relativa a los "ruidos" supone la
falta de adopción
de las medidas precisas para la efectiva y real corrección, control y vigilancia de
esos ruidos que excedan los límites tolerados.
Y que esa actividad administrativa además debe
ser material, y no meramente formal, es decir, que no se puede considerar como "actividad" aquellas
actuaciones inocuas o ineficaces. Igualmente se exige que la actividad administrativa debe ser integral y no
fragmentaria, en el sentido de que debe estar directamente dirigida a solventar las inmisiones acústicas
antijurídicas.” Mientras el Ayuntamiento se opone al Recurso por entender que no hubo
inactividad, dado fueron contestados los requerimientos del Defensor del Pueblo, se colocó
un cierre lateral de la carpa y se procedió a la reducción de horarios.
Destacamos los siguientes extractos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR