Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas155-157
Recopilación mensual n. 70, Julio 2017
156
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de abril de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de
la Vega)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 694/2017 ECLI:ES:TSJMU:2017:694
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC);
Ordenación de los recursos naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC);
Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Con fecha de 17 de abril de 2015, se aprobó el Decreto 55/2015 de declaración de Zonas
Especiales de Conservación y de aprobación del Plan de Gestión Integral de los Espacios
Protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia. Igualmente, con tal
fecha, se aprobó una Orden por la que se aprobaban las directrices para la elaboración de la
planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia.
Contra ambas disposiciones reglamentarias, se alzan varias asociaciones interponiendo
recurso contencioso-administrativo solicitando su nulidad. El núcleo del recurso pivota
sustancialmente en dos motivos. A saber:
-En una ilegítima prevalencia de los instrumentos recurridos sobre el planeamiento
territorial y urbanístico. Particularmente, en las restricciones que se imponen.
-Motivos de nulidad y anulabilidad de ambas disposiciones, en referencia a su tramitación, y
que afectarían a su elaboración, exposición pública, emisión de informes preceptivos y
otras circunstancias.
Comenzando por el segundo de los motivos, deficiencias concernientes a su tramitación
administrativa, la Sala desecha los vicios que le achacan los recurrentes, estimando que ha
habido un amplio plazo de información pública y que no han existido modificaciones
sustanciales que justificasen un nuevo periodo de información pública como se solicitaba
en el escrito de demanda, entre otras cuestiones procedimentales.
Centrándonos en el primero de los motivos, la Sala analiza la tradicional prevalencia de los
instrumentos de gestión de espacios naturales sobre los instrumentos de planificación
territorial y urbanística. A este respecto, la sentencia analizada constata que la normativa
ambiental, estatal y autonómica, destaca la prevalencia material de los planes de gestión de
espacios naturales, especialmente en materia de actividades y usos que pretendan
desarrollarse en esta clase de espacios.

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