Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas125-126
Recopilación mensual n. 70, Julio 2017
126
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de mayo de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 607/2017 ECLI:ES:TSJAR:2017:607
Temas Clave: Aguas; Autorización ambiental; Autorizaciones y licencias; Confederación
Hidrográfica; Procedimiento administrativo
Resumen:
Con ocasión de la ejecución de las obras “Traída de agua Fuente del Pino y construcción de
depósito de agua” en el término municipal de Yésero (en el pirineo oscense), la
administración autonómica, la Diputación Provincial de Huesca y la asociación de
entidades locales, solicitan varios informes al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental -
INAGA- (entidad de derecho público dependiente de la administración autonómica, con
importantes funciones en los procedimientos de evaluación ambiental). En este sentido, y
cuestionados sobre la afección de las obras sobre la especie rana pyrenaica, el INAGA emite
sendos informes en 2009 y 2011, indicando que “las afecciones a la Red Natura 2000 son
significativas, no existe la posibilidad de introducción de medidas correctoras protectoras
para minimizar los efectos ambientales evaluados, todo ello al detectar la presencia de la
rana pyrenaica en el Barranco de la Cana aguas abajo del punto de captación solicitado”.
Estos informes eran solicitados con ocasión de la autorización requerida en la legislación de
aguas.
Contra estos Informes desfavorables, interpone la Diputación Provincial recurso
contencioso-administrativo que resulta desestimado por la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Huesca número 1 de fecha 20 de enero de 2015. La
desestimación se basa en que, aun tratándose de Informes vinculantes, no tienen la
consideración de acto de trámite cualificado y, en consecuencia, no pueden ser recurridos
en este momento, sino que sólo lo serían con ocasión de la impugnación de la autorización
final concedida por la Confederación Hidrográfica.
La Sala confirma la sentencia de instancia recurrida, argumentando la imposibilidad de
impugnar los informes emitidos en procedimientos de autorización ambiental, al tener la
consideración de actos de trámite, y ello con independencia de que sean vinculantes o no.
De este modo, su impugnación debe esperar hasta el momento en que se dicte la
resolución autorizatoria final de la Confederación Hidrográfica.
Destacamos los siguientes extractos:

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