Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas118-120
www.actualidadjuridicaambiental.com
119
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de febrero de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo
Sacristán)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1041/2017 ECLI:ES:TSJAND:2017:1041
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Lugar de importancia
comunitaria (LIC); Red natura; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
Con fecha de 6 de febrero de 2014, por el ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada) se
aprobó el Proyecto de Actuación para la legalización de una edificación de vivienda para
uso residencial, otorgando a continuación licencia urbanística para la misma obra. En
concreto, según se desprende de la sentencia comentada, tal edificación se ubica en parcelas
rústicas para servir de almacén de aperos y para vivienda de su propietario que se dedica a
la explotación agrícola de las parcelas en las que se sitúa tal edificación.
Tales actuaciones municipales fueron recurridas ante un Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía, siendo desestimado el recurso a través de sentencia de 17 de
septiembre de 2015.
Ante dicho pronunciamiento de instancia, se alza la Junta de Andalucía interponiendo el
correspondiente recurso de apelación. Al margen de los argumentos que sustentan las
pretensiones de la parte recurrente, interesa destacar dos de ellos.
El primero, concerniente a que el lugar en el que se ubica la edificación autorizada está
declarado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), esto es, está integrado en la Red
Natura 2000, lo que a juicio de la apelante desembocaría en su clasificación como suelo no
urbanizable de protección, además de inhabilitar la posibilidad de efectuar la edificación
pretendida. Sin embargo, la Sala desestima tal motivo, aduciendo que el hecho de que los
suelos se integren en la Red Natura 2000, no conlleva necesariamente su clasificación
urbanística como suelo no urbanizable de protección especial, siendo que, además, los
objetivos de protección que se derivan de tal circunstancia no implican indefectiblemente la
incompatibilidad del uso edificatorio que se pretende llevar a cabo.
Por otro lado, la sentencia considera acreditado que la edificación que se lleva a cabo
cumple escrupulosamente con los criterios y condiciones que la legislación urbanística
impone para permitir edificaciones en suelo no urbanizable, fundamentalmente, que quede
probado que su destino es el de servir de residencia a las personas que explotan las tierras
en las que se ubica, y la ausencia de riesgo de formación de núcleo de población.
Destacamos los siguientes extractos:

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