Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas111-113
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de febrero de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto
García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 874/2017 ECLI:ES:TSJAS:2017:874
Temas Clave: Clasificación de suelos; Inundabilidad; Planeamiento urbanístico; Riesgos
naturales
Resumen:
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
analiza el recurso interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de 30 julio de 2015 de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA)
a través del cual se aprobaba el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de
Valdés.
El motivo sobre el que pivota el recurso se sustenta en la ausencia de un informe acerca de
la inundabilidad de una unidad de actuación colindante con el río Negro situada en la
parroquia de Luarca (perteneciente al concejo de Valdés), propiedad de los recurrentes.
Así, según consta en la propia sentencia analizada, dentro del expediente de tramitación del
Plan General, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico había solicitado la emisión de
dicho informe de inundabilidad, que no fue finalmente realizado, por lo que el organismo
de cuenca no había podido emitir correctamente el Informe preceptivo que de acuerdo con
la legislación de suelo y aguas debe realizarse.
La Sala una vez constata que dicho informe de inundabilidad no se había emitido, acuerda
la anulación del Plan General en cuanto afecta a la unidad de actuación con riesgo de
inundación.
Destacamos los siguientes extractos:
Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las
partes para su resolución es preciso tener en cuenta las siguientes circunstancias que
resultan de interés a los efectos debatidos:
1)Por la Confederación Hidrográfica del Norte se emitió informe el 18 de julio de 2006,
según consta a los folios 62 a 78 del expediente administrativo, en el que, entre otros, se
señala la UA-L-O2 de Luarca indicando al respecto "situada en la margen derecha del río
Negro, está como frecuente y ocasional, en dos áreas, según el Sistema de información de

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