Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 5 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas88-90
Recopilación mensual n. 68, Mayo 2017
88
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de mayo de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 5 de diciembre de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier
Varona Gómez-Acedo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2796/2016 ECLI:ES:TSJICAN:2016:2796
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales;
Ruidos
Resumen:
Por una familia de la localidad de Vega de San Mateo (municipio de la Isla de Gran
Canaria), se interpuso recurso especial para la protección de los derechos fundamentales
por causa de la inactividad de su Ayuntamiento a la hora de evitar los ruidos sufridos por
los recurrentes en su vivienda. Al parecer las molestias venían causadas por las verbenas
que habitualmente se celebraban en la plaza aledaña a la vivienda de los afectados los
domingos de 11 horas a 15 horas. De esta manera, los recurrentes solicitaron a su
ayuntamiento las medidas conducentes a evitar las molestias y, subsidiariamente, se
acordase la suspensión de estas actividades.
En primera instancia, el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Las Palmas en su
sentencia de 29 de marzo de 2016, dio la razón a los recurrentes, condenando al
Ayuntamiento a la adopción de las medidas correspondientes a evitar los ruidos sufridos,
declarando en definitiva la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del
domicilio.
Contra este pronunciamiento de instancia se alzó la administración demandada mediante la
interposición del correspondiente recurso de apelación, que es el que es resuelto por la
sentencia objeto de análisis.
El problema devenía en que para la condena de instancia, se habían basado en un único
informe de medición acústica, que si bien acreditaba la existencia de emisiones acústicas
durante la celebración de la verbena matutina, éste sólo era representativo de un único día y
no de un hecho persistente en el tiempo.
Es precisamente esta circunstancia la que determina que la Sala revoque la sentencia, y por
ende desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los afectados contra
la inactividad de la administración local. En este sentido, aun citando la numerosa
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del propio Tribunal
Constitucional, al respecto de la inviolabilidad del domicilio y del derecho a la salud,
derechos que pueden verse quebrantados por un exceso de ruido, también indica la
necesidad de que concurra gravedad y que exista una exposición prolongada a dichos
ruidos. Sin embargo, en el que caso que nos ocupa no se habían demostrado ninguna de
estas condiciones, y ni siquiera el Informe emitido efectuó la medición acústica desde el

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