Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan, Provincia de, Estado Nacional y otros s/ acción ambiental meramente declarativa

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas158-161
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
158
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa:
Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan, Provincia de, Estado Nacional
y otros s/ acción ambiental meramente declarativa
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, http://www.csjn.gov.ar/
Temas Clave: Contaminación Ambiental; Daño Ambiental; Minería; Protección ambiental
de los glaciares, el agua y el suelo; Medida Cautelar; Facultades del Poder Judicial; Pedido
de Informes
Resumen:
Una Fundación sin fines de lucro inicia demanda contra numerosas personas jurídicas,
entre ellas, la Provincia de San Juan, el Estado Nacional, y varias empresas mineras
concesionarias del Proyecto Minero Veladero-Pascua Lama, con la pretensión inicial de
obtener certeza sobre la legalidad de las autorizaciones de esos proyectos cercanos a los
glaciares de la zona cordillerana y paralizar la minería hasta tanto se conozcan los riesgos y
peligros para la salud y la vida de las personas. Luego amplía el objeto de demanda, ante la
denuncia de dos derrame de cianuro y metales pesados en ese emprendimiento minero,
solicitando el cese de la explotación minera junto con la recomposición del ambiente
dañado y la contratación de un seguro ambiental de responsabilidad por daño ambiental de
incidencia colectiva, con expresa invocación del artículo 41 de la CA y de las leyes 20.284,
23.919, 24.295, 24.375, 24.585, 25.675, 25.688 Y 26.639, como también de diversos
tratados y normas internacionales. Ante lo que, la Corte Suprema de Justicia (en adelante,
CSJN) requirió una serie de informes a las demandadas, con apoyo en las potestades de
control del Poder Judicial sobre las decisiones de los otros poderes del Estado para
garantizar la eficacia de los derechos.
1. Comentario:
A mediados de la segunda mitad del año 2016 la CSJN emitió un pronunciamiento que
frente a la gravedad de los hechos denunciados deja a quienes pretenden la efectiva y eficaz
protección ambiental con cierto grado de insatisfacción y gran expectativa sobre las
decisiones que resta por adoptar en función de la información que la dueña de los recursos
naturales explotados, la Provincia de San Juan, se encuentra ahora obligada a proporcionar.
En efecto, la Fundación Ciudadanos Independientes (en adelante, FCI) tiempo antes del
dictado de la Ley 26.639, de presupuestos mínimos de protección ambiental para los
glaciares y el ambiente periglacial, inició ante la CSJN, invocando su competencia originaria

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