Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor | Fernando López Pérez |
Cargo | Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 155-157 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de febrero de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo
Payá)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 230/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:230
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación;
Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad bancaria
contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de noviembre de 2011, a
través del cual se aprobaba definitivamente un Plan Parcial.
Al margen de algunos motivos de nulidad que se plantean por la recurrente, conviene
detenerse en el relativo a que el Acuerdo recurrido no había tomado en consideración la
Memoria ambiental emitida durante la tramitación administrativa del Plan por la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, todo ello en
cumplimiento de lo señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2006 y 105 y siguientes de
la Ley autonómica 4/2009, que preceptuaba la necesidad de que el instrumento urbanístico
se sometiese a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
En efecto, y a tenor de la sucesión de hechos y circunstancias que rodearon la farragosa
tramitación administrativa del Plan Parcial recurrido, se constata que el Plan que se aprobó
definitivamente no incorporaba el contenido de la Memoria ambiental resultante de la
EAE. Por tal motivo la Sala, estimando el recurso contencioso-administrativo, acaba
declarando nulo de pleno derecho el acuerdo que aprobaba definitivamente el Plan Parcial.
Destacamos los siguientes extractos:
“En supuesto que nos ocupa, como hemos visto, al inicio de la tramitación de este plan
parcial, el Jefe de Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia, dictó Resolución en el
que se indica que dadas las características del Plan Parcial le resulta de aplicación la Ley
9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, por lo que se deberá someter a una Evaluación
Ambiental Estratégica y, solicita información”.
“Sin embargo, como hemos visto, el Ayuntamiento de Murcia aprobó de forma definitiva
este Plan Parcial en virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24 de noviembre de
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