Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 31 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Maria Carmen Frigola Castillon)

AutorAitana De la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas152-154
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
152
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 31 de enero de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Maria Carmen Frigola
Castillon)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat
Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
(CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ BAL 40/2017 ECLI: ES:TSJBAL:2017:40
Temas Clave: preservación del medio ambiente; flora y fauna; reservas marinas;
prohibición pesca recreativa submarina; PORN; PRUG
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso interpuesto por la Federación española de
actividades subacuáticas, mediante el cual se impugna el Decreto núm. 41/2015, de 22 de
mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las
actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de les Illes
Balears publicado en el BOIB nº77 de 23 de mayo de 2015 solicitando la nulidad de la
totalidad del Decreto y subsidiariamente la nulidad parcial de la Disposició Adicional única.
Los motivos que alega la parte recurrente son: falta del correspondiente trámite de
audiencia; inexistencia de motivación en la regulación normativa para la ampliación de la
reserva marina dels Freus d'Eivissa i Formentera; incongruencia de la prohibición de pesca
submarina en la reserva dels Freus d'Eivissa frente a la autorización de pesca submarina
reguladas en las reservas marinas de la isla de Mallorca; discriminación entre la prohibición
de pesca submarina frente a la autorización de pesca profesional de artes menores y la
pesca recreativa de caña; regulación contraria a los usos tradicionales en materia de
actividades marítimas; regulación lesiva a los intereses económicos que generan las
actividades de pesca recreativa.
Por su parte la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, se opone y solicita al
desestimación del recurso en su integridad.
Una vez analizados los motivos de impugnación el Tribunal desestima el recurso y declara
la disposición general impugnada ajustada a derecho.
En primer lugar, considera que no ha habido vulneración del trámite de audiencia, y la
federación no ha sufrido indefensión alguna, ya que “al fin la parte que tuvo
conocimiento de la regulación y pudo argumentar al respecto” y “a pesar a pesar de lo
infructuoso de la notificación remitida a FBDAS no cabe duda a la Sala que esa parte llegó
a tener conocimiento de esa regulación y además participó en la reunión del Comité
Pesquero y hubo discusión en torno a esa cuestión. Por ello no constituye una causa de

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