Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas118-120
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
118
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de
enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 273/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:273
Temas Clave: Red Natura 2000; Ejecución de obras; Ayuntamiento
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por dos particulares frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, que
desestimó la demanda que formularon contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento de Villar del Ala de 29 de diciembre de 2014, por el que se aprobó
definitivamente el Proyecto de Obras para "Mejora y puesta en servicio del Camino de San
Juan".
Nos ceñiremos únicamente a las alegaciones esgrimidas sobre incumplimiento por el
proyecto de las normas ambientales, que la Sala examina a partir del Fundamento Jurídico
Décimo de la resolución judicial. Con carácter previo, nos recuerda el contenido de su
Sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, haciendo especial hincapié en el estudio de la
normativa aplicable a los supuestos de terrenos encuadrados dentro de espacios Red
Natura 2000 (artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
El trazado del camino al que responde el proyecto discurre en parte dentro de la ZEPA
“Sierra de Urbión”, pero no abarca terrenos del LIC “Sierras de Urbión y Cebollera”. Lo
que se plantea la Sala es si la obra proyectada afecta de forma apreciable a los citados
lugares y, en su caso, si debe someterse a evaluación ambiental. Adelantamos que la Sala
descarta esta opción atendiendo a la escasa superficie del espacio protegido al que afecta,
unida al hecho de que la riqueza natural existente en la zona no alcanza una entidad
suficiente como para anular la resolución impugnada y, por ende, someter el proyecto a
una evaluación ambiental, “fuera del informe ya realizado por los técnicos de la Junta de
Castilla y León”.
Se considera que el proyecto no queda incluido en ninguno de los supuestos en que se
exige evaluación ambiental estratégica ni evaluación de impacto ambiental. En base al
informe del perito judicial, tampoco se considera que el proyecto afecte de forma
apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ni tampoco a la flora y fauna
existente en el trazado del camino. El propio perito, al tiempo que justifica esta falta de
afectación, va desgranando las distintas variedades de vertebrados, invertebrados y aves
existentes en la zona, y describe las tres especies de flora que se encuentran protegidas de
alguna forma: Paeonia mascula, Platanthera clorantha y Trifolium Rubens, catalogadas

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